REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Julio de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000261
Parte Actora: La ciudadana LILIANA JOSEFINA ARTEAGA ARIAS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 15.227.895 domiciliado en el sector las piedras calle 1 los cocos residencia don panchito apto, N° 2 del municipio Independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por el defensor publico Javier bolívar
Partes Demandada: ciudadanos KARIANNY MICHELLE ARTEAGA ARIAS Y WILLIAN DAVID SANCHEZ YAJURE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 26.699.594 Y 24.002.867
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA ARTEAGA ARIAS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 15.227.895 domiciliado en el sector las piedras calle 1 los cocos residencia don panchito apto, N° 2 del municipio Independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por el defensor público Javier bolívar, en contra de los ciudadanos KARIANNY MICHELLE ARTEAGA ARIAS Y WILLIAN DAVID SANCHEZ YAJURE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 26.699.594 Y 24.002.867 . La solicitante manifiesta que tiene a sus nietos los niños de auto desde hace 8 meses tiempo este en el que ha asumido los cuidados y protegido de ellos ya que la madre se encuentra fuera del territorio venezolano específicamente en BUCARAMANGA – COLOMBIA en cuanto al padre de los niños de auto ciudadano WILLIAN DAVID SANCHEZ YAJURE, se encuentre en CHILE. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA ARTEAGA ARIAS mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 15.227.895 domiciliado en el sector las piedras calle 1 los cocos residencia don panchito apto, N° 2 del municipio Independencia del estado Yaracuy , en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 11-08-2014 y 15-08-2019 respectivamente quien deberá ejercer la custodia de los mismos, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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