REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-0000225
SOLICITANTES: Ciudadanos KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.318.805 y 15.283.418, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público tercero.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/08/2017, de siete (07) años de edad, con numero de pasaporte 193522961 con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029, con pasaporte español N° XDF112958 con fecha de emisión 24/06/2024 y fecha de vencimiento 23/06/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.318.805 y 15.283.418, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público tercero, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 29/08/2017, de siete (07) años de edad, con numero de pasaporte 193522961 con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUARE…, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestra hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte por cuando nuestro hijo pertenece a la selección de Venezuela de Esgrima y participara en el campeonato sudamericano infantil y veterano 2025 el cual se llevara a cabo en la ciudad de Quito Ecuador, por lo que AUTORIZAMOS a nuestra hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 16/07/2025 en compañía de su madre la ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, quien igualmente es su entrenadora (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: Coliseo Rumiñahui, av. Ladrón De Guevara, Quito 170136 en la ciudad de Quito Ecuador.…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño LUCAS GAEL BRU HERNANDEZ, nacido el día 29/08/2017, de siete (07) años de edad, con numero de pasaporte 193522961 con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029, con pasaporte español N° XDF112958 con fecha de emisión 24/06/2024 y fecha de vencimiento 23/06/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento y el deporte, consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/08/2017, de siete (07) años de edad, con numero de pasaporte 193522961 con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029, con pasaporte español N° XDF112958 con fecha de emisión 24/06/2024 y fecha de vencimiento 23/06/2029, viaje en compañía de la ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.318.805, Pasaporte Venezolano Nº 170204747, fecha de emisión 18/08/2022, fecha de vencimiento 17/08/2032, a la ciudad de Quito-Edcuador, siendo el itinerario de viaje, Con fecha de salida el día 16/07/2025 vía terrestre desde San Felipe hasta la ciudad de la Guaira, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar del estado la guaira, donde continuaran su viaje abordardando en fecha 1707/2025 el vuelo N°- ES 8301 de la Aerolínea Estelar, con destino a la ciudad de San Antonio del estado Táchira, cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar, con destino aeropuerto Internacional Camilo Daza ubicado en la ciudad de CÚCUTA-COLOMBIA, para continuar el viaje en el vuelo con N°- AV-5233 de la aerolínea Avianca, con destino al aeropuerto internacional el Dorado de la ciudad de BOGOTÁ-COLOMBIA donde harán escala para continuar el viaje el día 18/07/2025, en el vuelo N°-AV-8377 de la misma aerolínea Avianca, con destino a la ciudad de QUITO-ECUADOR con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25/07/2025, saliendo del aeropuerto internacional de QUITO-ECUADOR , en el vuelo N°- AV-8390 de la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional el dorado ubicado en la ciudad de Bogotá-Colombia, donde harán escala, para continuar su viaje en esa misma fecha en el vuelo N°- AV 9454, a través de la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto Internacional Camilo Daza ubicado en la ciudad de CÚCUTA-COLOMBIA, cruzando el puente fronterizo hasta llegar a la ciudad de San Antonio del estado Táchira, de la República Bolivariana De Venezuela, donde continuara su viaje desde la ciudad de San Antonio en el vuelo N°-ES-8302, a través de la aerolínea Estelar, con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el estado La Guaira, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-H-2025-0000225