REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000309
SOLICITANTE:
Ciudadana ROCIO TAMAR GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.368, asistida por el abogada NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, Inpreabogado N 308.086.
BENEFICIARIA:
MOTIVO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 19/07/2013, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.142.046.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 31 de marzo de 2025, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROCIO TAMAR GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.368, asistida por el abogada NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, Inpreabogado N 308.086, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 19/07/2013, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.142.046, quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 14.798.618, quien falleció en fecha 27/02/2025.
En fecha 07 de abril de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue consignada por el alguacil debidamente practicada en fecha 23/04/2025.
A los folios 23 y 24 del expediente cursa la declaración de los testigos ciudadanos CARMEN AMADA GOMEZ VASQUEZ y FLORENCIO ANTONIO LINAREZ SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.915.899 y 7.594.142.
En fecha 9 de mayo de 2025, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 12, de fecha 29 de abril de 2025 según consta a los folios 25 al 27 del expediente, ordenándose su desglose y agregarlo al expediente en fecha 16 de mayo de 2025 folio 28.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2025, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana ROCIO TAMAR GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.368, asistida por el abogada NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, Inpreabogado N 308.086, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus Copia Certificada del acta de defunción del de cujus WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 14.798.618, quien falleció en fecha 27/02/2025, signada con el Nº 285, folio 035, tomo 002, del año 2025, emanada de la unidad hospitalaria del registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta a los folios 7 del expediente.. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento del joven adulto BRYANN ALEXANDER CALDERA GARCIA, nacido el día 12/01/1996, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.455.763, signada con el Nº 509, del año 1996, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según consta a los folios 13,14 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del joven adulto WUALDER ALEXANDER CALDERA GARCIA, nacido el día 6/03/2001, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.530.735, signada con el Nº 362, del año 2001, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según consta a los folios 11, 12 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del joven adulto ANGEL GABRIELCALDERA GARCIA, nacido en fecha 9/09/2005, de 19 años de edad, signada con el Nº 178, folio 178, tomo 1 del año 2005, titular de la cedula de identidad N° 31.628.302, emanada de la unidad hospitalaria del registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta a los folios 10 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 19/07/2013, de 11 años de edad, tirular de la cedula de identidad N° 35.142.046, signada con el Nº 557, folio 61, tomo 3 del año 2013, emanada del registro civil y electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta a los folios 8, 9 y vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida Joven adulta y los niños con el de cujus WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 14.798.618, quien falleció en fecha 27/02/2025, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ciudadana ROCIO TAMAR GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.368, del de cujus WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 14.798.618, de los hijos jóvenes adultos BRYANN ALEXANDER CALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.455.763, WUALDER ALEXANDER CALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 29.530.735, ANGEL GABRIELCALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 31.628.302 y la niña ASHLEY SOPHIE CALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 35.142.046, inserto al folio 5 y 6 del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
CUARTO: Testimoniales de los ciudadanos CARMEN AMADA GOMEZ VASQUEZ y FLORENCIO ANTONIO LINAREZ SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.915.899 y 7.594.142, cursante a los folios 3 Y 4 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WUALDER ALEXANDER CALDERA CARRILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 14.798.618, quien falleció en fecha 27/02/2025, a los jóvenes adultos BRYANN ALEXANDER CALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.455.763, WUALDER ALEXANDER CALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 29.530.735, ANGEL GABRIELCALDERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 31.628.302 y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 19/07/2013, de 11 años de edad, tirular de la cedula de identidad N° 35.142.046, en su condición de hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 12:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000309
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