REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-K-2023-000001
DEMANDANTES: Ciudadanos ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N°13.035.564, en su condición de madre y representante legal del adolescente FABIAN EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, nacido en fecha 21/02/2009 de 16 años de edad y GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.754.090, asistidos por el abogado Jorge Rojas, Inpreabogado N°105.305.
DEMANDADA: Ciudadano ANIBAL SOLIPA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.537.375, en su condición de gerente de la EMPRESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
MOTIVO: DEMANDA LABORAL POR INDEMNIZACION

En fecha 5 de junio de 2023, se recibió demanda de DEMANDA LABORAL POR INDEMNIZACION, incoada por los ciudadanos ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N°13.035.564, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 21/02/2009 de 16 años de edad y GABRIEL MAURICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.754.090, asistidos por el abogado Jorge Rojas, Inpreabogado N°105.305, contra el Ciudadano ANIBAL SOLIPA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.537.375, en su condición de gerente de la EMPRESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
En fecha 8 de junio de 2023, se admitió la presente demanda ordenándose despacho saneador, el cual fue subsanado por los demandantes en fecha 13 de junio de 2023, en tal sentido se acordó librar boletas de notificación a la parte demandada, a la representación de la fiscalía séptima del ministerio público y a la defensa pública para que por distribución le sea designado un defensor público al adolescente.
En fecha 28/06/2023, se recibió consignación de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal séptima del ministerio público y de la defensa pública del estado debidamente cumplidas.
En fecha 11 de junio de 2025, demandante ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N°13.035.564, mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 3 de junio de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de DEMANDA LABORAL POR INDEMNIZACION, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, titular de la cedula de identidad N°13.035.564 en la presente DEMANDA LABORAL POR INDEMNIZACION a intentada por él contra el ciudadano ANIBAL SOLIPA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.537.375, en su condición de gerente de la EMPRESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dos (2) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-K-2023-000001