REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-0000238
SOLICITANTES: Ciudadanos YDIANA MARGARET PARRA MORENO y FRANK LEONARDO ORTEGA ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la primera Nº V-15.382.345 y el segundo V-14.161.353, respectivamente, asistidos por el Abg. Javier Arturo Bolívar Montenegro, en su condición de Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, cedula de identidad N° V-34.955.094, de 16 años de edad, nacida en fecha 17/03/2009, con pasaporte venezolano N°-183610038, con fecha de emisión 13/11/2023 y con fecha de vencimiento 12/11/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YDIANA MARGARET PARRA MORENO y FRANK LEONARDO ORTEGA ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la primera Nº V-15.382.345 y el segundo V-14.161.353, respectivamente, asistidos por el Abg. Javier Arturo Bolívar Montenegro, en su condición de Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de padres y representantes legales de as adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, cedula de identidad N° V-34.955.094, de 16 años de edad, nacida en fecha 17/03/2009, con pasaporte venezolano N°-183610038, con fecha de emisión 13/11/2023 y con fecha de vencimiento 12/11/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros YDIANA MARGARET PARRA MORENO y FRANK LEONARDO ORTEGA ALLEN, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestra hija y en garantía de su derecho constitucional al deporte por cuando nuestro hija pertenece a la Federación Venezolana De Balonmano y participara en IHF TROPHY 2025 (WOMEN) – SOUTH AMERICAN ZONE (PERU) 2025, a efectuarse en la ciudad de Lima, República de Perú, entre el 22 y 28 de Julio del 2025, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 22/07/2025 desde la ciudad de Caracas, aeropuerto internacional Simón Bolívar, en Caracas Venezuela, tomando el vuelo CM 225 Q, de la Línea Aérea COPA AIRLINES, con destino al Aeropuerto Internacional de Panana, donde harán escala para continuar su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea, en el vuelo CM 489 Q, Con destino a la ciudad de Lima- Perú, con fecha de retorno en fecha 28/07/2025, saliendo desde el aeropuerto de Lima– Perú, en el vuelo CM 338 Y, a través de la aerolínea COPA AIRLINES, con destino al Aeropuerto Internacional de Panana, donde nuevamente harán escala para continuar su viaje por la misma aerolínea, en el vuelo CM 224 Y, con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional de Maiquetía de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.482.918, con pasaporte venezolano signado con el numero 173348073, valido desde el 28-11-2022 hasta el 27-11-2032, en su condición de entrenadora de la selección Nacional de Balonmano Juvenil Femenina (omissis)... por lo que estamos de acuerdo y solicitamos al tribunal se homologue el presente acuerdo, y se autorice el viaje de nuestra hija, Así mismo se establece que la dirección de destino es: EL POLIDEPORTIVO 1 DE LA VILLA DEPORTIVA NACIONAL – VIDENA, UBICADA EN LA AVENIDA DEL AIRE, CUADRA #9, S/N, PUERTA 1, SAN LUIS, LIMA – PERU.…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, cedula de identidad N° V-34.955.094, de 16 años de edad, nacida en fecha 17/03/2009, con pasaporte venezolano N°-183610038, con fecha de emisión 13/11/2023 y con fecha de vencimiento 12/11/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento y el deporte, consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, cedula de identidad N° V-34.955.094, de 16 años de edad, nacida en fecha 17/03/2009, con pasaporte venezolano N°-183610038, con fecha de emisión 13/11/2023 y con fecha de vencimiento 12/11/2028, viaje en compañía de la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.482.918, con pasaporte venezolano signado con el numero 173348073, valido desde el 28-11-2022 hasta el 27-11-2032, en su condición de entrenadora de la selección Nacional de Balonmano Juvenil Femenina, siendo el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 22/07/2025 desde la ciudad de Caracas, aeropuerto internacional Simón Bolívar, en Caracas Venezuela, tomando el vuelo CM 225 Q, de la Línea Aérea COPA AIRLINES, con destino al Aeropuerto Internacional de Panana, donde harán escala para continuar su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea, en el vuelo CM 489 Q, Con destino a la ciudad de Lima- Perú, con fecha de retorno en fecha 28/07/2025, saliendo desde el aeropuerto de Lima– Perú, en el vuelo CM 338 Y, a través de la aerolínea COPA AIRLINES, con destino al Aeropuerto Internacional de Panana, donde nuevamente harán escala para continuar su viaje por la misma aerolínea, en el vuelo CM 224 Y, con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional de Maiquetía de la República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-H-2025-0000238