REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2025-000819
SOLICITANTE:
BENEFICIARIO: Ciudadana ELVIMAR JOSELYN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nrosº 21.302.875, debidamente asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica primera.
El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad, nacido el día 14/10/2012.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMEINTO
SINTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 14 de julio de 2025, se recibió solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMEINTO, interpuesta por la ciudadana ELVIMAR JOSELYN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nrosº 21.302.875, debidamente asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica primera, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 12 años de edad, nacido el día 14/10/2012, en la cual solicita la nulidad del acta de nacimiento N° 351-02, folio 351, tomo 2, año 2013, perteneciente al adolescente de autos.
En fecha 15 de julio de 2025, se le dio entrada por ante este tribunal la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
Se evidencia de de la revisión del expediente y de los recaudos que la acompañan, que la solicitante requiere la nulidad del acta de nacimiento de su hijo el adolescente de autos, signada con el numero N° 351-02, folio 351, tomo 2, año 2013, expedida por la unidad hospitalaria del registro civil del municipio San Felipe, por cuanto manifiesta que en su oportunidad aporto los datos del padre y este nunca lo quiso reconocer, por lo que requiere sea declara nula la mencionada acta de nacimiento y se ordene la inserción de una nueva con solo filiación materna.
Ahora bien, observa quien suscribe que la solicitante no consigno providencia administrativa en la cual haya agotado esa vía, asimismo, se observa que en el certificado de nacimiento del adolescente EV-25 N°5457647, constan los datos del padre los cuales son los mismos que aparecen en el acta de nacimiento a saber el ciudadano Castillo Ramos Dennis Javier, titular de la cedula de identidad n° 21.300.500.
Con relación a las Nulidades de las actas, establece el Artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro civil serán nulas en los casos siguientes: 1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad. 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición. 3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita. La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo.
En este sentido y con relación a la norma citada, se establece los motivos por el cual se deben anular vía judicial las actas, que ajustándolo al caso planteado el mismo para quien suscribe no se encuentra inmerso en alguno de dichos numerales, siendo fue claramente narrado en el escrito de la solicitud que el progenitor del niño nunca lo quiso reconocer, existiendo negativa de este para con su hijo, por lo que la solicitante de autos debió intentar la acción legal correspondiente para la obtención de la filiación paterna de su hijo y no por el contrario revertir la misma con este procedimiento gracioso y que sea el tribunal mediante sentencia quien ordene su inserción del acta de nacimiento sin filiación paterna la cual quedo pre establecida en el certificado de nacimiento EV-25, N° 5457647 y en el acta de nacimiento objeto de esta solicitud, por lo tanto mal pudiese este Tribunal admitir y sustanciar este asunto cundo el mismo es contrario a lo dispuesto en la ley, y así se decide.-
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud relativa al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMEINTO, incoada por Ciudadana ELVIMAR JOSELYN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nrosº 21.302.875, debidamente asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica primera, como consecuencia, de que lo solicitado es contrario a lo establecido por la Ley.
Se ordena el archivo del expediente, y devolver los originales a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) del mes de julio de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000819
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