REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2018-000409
CUADERNO: UH06-X-2025-000097
DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.243, debidamente asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ, defensora pública segunda.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 11/8/2015, de 9 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD.
En fecha 14 de julio de 2025, fue recibida por este Tribunal Cuarto, diligencia de AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.243, debidamente asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ, defensora pública segunda, en su carácter de TUTOR DEFINITIVO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 11/8/2015, de 9 años de edad. La solicitud fue debidamente agregada al expediente de TUTELA Nº ASUNTO: UP11-J-2018-000409, ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada.
En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Resaltado del Tribunal).
En fecha 5 de noviembre de 2018, se dicto sentencia mediante la cual se claro con lugar la solicitud de Tutela a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.243, a beneficio niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 11/8/2015, de 9 años de edad, tal como se evidencia al folio 37 y 38 del expediente principal.
Siendo que la causa principal versa sobre TUTELA, fundamentada en la normativa establecida en el Código Civil Venezolano Vigente, la cual no se encuentra dentro del Título III de la Ley especial que rige la materia, procede este Tribunal a verificar la concurrencia de los requisitos para la procedencia de la medida solicitada, que no es más que la parte demandante indique el derecho reclamado y la legitimación que posee para solicitarlo, por cuanto se busca garantizar el derecho a la identidad de la niña de autos, tal como lo gestiona su tutor principal en pro de sus derechos e interés superior, examinando esta Juzgadora los extremos de Ley de la forma siguiente:
1.- Señalar el Derecho reclamado: Peticiona el solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARZA, antes identificado, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2025, en el expediente principal de la demanda de TUTELA en el expediente UP11-J-2018-000409, que cursa inserta al folio 65 al 67 del expediente, le sea acordada autorización judicial para realizar los trámites correspondientes para la obtención de la cedula de identidad de la niña de autos, por lo que se encuentra plenamente señalado el derecho que se reclama y así se declara.
2.- Legitimación del derecho que se reclama: Consta del folio 37 y 38 del expediente principal, sentencia definitiva de fecha 5/11/2018, dictada por este Tribunal Cuarto, donde fue designado como tutor principal de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 11/8/2015, de 9 años de edad, al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.243, y al consejo de tutela, por lo que considera esta Juzgadora que el solicitante si posee la legitimación para reclamar el derecho señalado, por cuanto le fue concedida la representación legal de la misma y así se declara.
En el mismo orden de ideas, este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la niña tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del niño niña y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE CEDULA DE IDENTIDAD, Ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.243, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención de la Cedula de Identidad niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 11/8/2015, de 9 años de edad.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 2:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2018-000409
CUADERNO: UH06-X-2025-000097
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