REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-0000251
SOLICITANTES: Ciudadanos MARILYN MERCEDES HERRERA LUGOY ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.648.744 y V-12.284.451, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público tercero.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 Años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.102.541, con pasaporte venezolano N°-193789038, expedido 20-09-2024, y con fecha de vencimiento: 19-09-2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARILYN MERCEDES HERRERA LUGOY ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.648.744 y V-12.284.451, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público tercero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 Años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.102.541, con pasaporte venezolano N°-193789038, expedido 20-09-2024, y con fecha de vencimiento: 19-09-2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros MARILYN MERCEDES HERRERA LUGO Y ENDER JOSE GRATEROL ACOSTA…, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte por cuando nuestro hijo pertenece a la selección de Venezuela de Voleibol y representara a Venezuela en la Copa Panamericana de Voleibol Masculino Categoría U23 el cual se llevara a cabo en la ciudad Guatemala, del 27 de julio al 4 de agosto de 2025, por lo que AUTORIZAMOS a nuestra hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificado para que viaje al exterior, EN COMPAÑÍA DELA CIUDADANA NINOSKA LUISA DEL VALLE CLOCIER SOLORZANO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. V-6.018.237, portadora del pasaporte venezolano n. 170703356, valido desde el día 31-08-2022 HASTA EL DIA 30-08-2032, la misma es la delegada de la selección nacional de voleibol, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 27-07-2025, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, con destino a la ciudad de Bogotá, en el vuelo N°AV-0184 por la Aerolínea AVIANCA, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N°-AV-0142, de la misma aerolínea, llegando al aeropuerto internacional de GUATEMALA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 Años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.102.541, con pasaporte venezolano N°-193789038, expedido 20-09-2024, y con fecha de vencimiento: 19-09-2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolecente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento y el deporte, consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 Años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.102.541, con pasaporte venezolano N°-193789038, expedido 20-09-2024, y con fecha de vencimiento: 19-09-2029, viaje en compañía de la ciudadana NINOSKA LUISA DEL VALLE CLOCIER SOLORZANO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. V-6.018.237, portadora del pasaporte venezolano n. 170703356, valido desde el día 31-08-2022 HASTA EL DIA 30-08-2032, a la ciudad Guatemala, siendo el itinerario de viaje, Con fecha de salida el día 27-07-2025, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, con destino a la ciudad de Bogotá, en el vuelo N°AV-0184 por la Aerolínea AVIANCA, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N°-AV-0142, de la misma aerolínea, llegando al aeropuerto internacional de GUATEMALA, el motivo del viaje es deportivo con el fin de participar en la Copa Panamericana de Voleibol Masculino Categoría U23 el cual se llevara a cabo en la ciudad Guatemala, del 27 de julio al 4 de agosto de 2025.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-0000251
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