REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2025
215° y 166°

ASUNTO: UP11-H-2025-000221
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA FERNANADA FRANCO TOVAR y JOSE LEONARDO VELASQUEZ GAMARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.052.270 y 18.301.617 respectivamente, asistidos por el abogado JULIET MONTES, defensora publica segunda.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 18/02/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197203147, con fecha de emisión 27/05/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA FERNANADA FRANCO TOVAR y JOSE LEONARDO VELASQUEZ GAMARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.052.270 y 18.301.617 respectivamente, asistidos por el abogado JULIET MONTES, defensora publica segunda, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 18/02/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197203147, con fecha de emisión 27/05/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija ISABELLA VELASQUEZ FRANCO requiere viajar a Madrid-España con fines de recreación en compañía de su padre, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 02 de agosto de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde abordaran el vuelo Nº UX 72 a través de la aerolínea AIREUROPA, con destino al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retomo el día 21/09/2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo N° UX71, a través de la aerolínea AIREUROPA, con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 18/02/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197203147, con fecha de emisión 27/05/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del Pals. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA nacido el día 18/02/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 197203147, con fecha de emisión 27/05/2025 y fecha de vencimiento 26/05/2030, viaje en compañía de su padre el ciudadano JOSE LEONARDO VELASQUEZ GAMARRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.301.617, con pasaporte venezolano N° 192840062, con fecha de emisión 23/07/2024 y fecha de vencimiento 22/07/2034, con el siguiente itinerario salida el día 02 de agosto de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde abordaran el vuelo Nº UX 72 a través de la aerolínea AIREUROPA, con destino al aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retomo el día 21/09/2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo N° UX71, a través de la aerolínea AIREUROPA, con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000221