REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2025
215° y 166°

ASUNTO: UP11-H-2025-000228
SOLICITANTES: Ciudadanos ZENAIDA ALEXANDRA FAGUDEZ y RAMON ALEXANDER PADRON SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.608.773 y 13.666.157 respectivamente, asistidos por la abogada NATHALIA DE LOURDES PIÑA SILVA, inscrita en el inpreabogado con el N° 188.481.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 30/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 162475593, con fecha de emisión 15/10/2021 y fecha de vencimiento 14/10/2026, con numero de Visa Estadounidense N° 20242147710001 valida desde el 16AUG2024 hasta el día 31JUL2034.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZENAIDA ALEXANDRA FAGUDEZ y RAMON ALEXANDER PADRON SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.608.773 y 13.666.157 respectivamente, asistidos por la abogada NATHALIA DE LOURDES PIÑA SILVA, inscrita en el inpreabogado con el N° 188.481, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 30/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 162475593, con fecha de emisión 15/10/2021 y fecha de vencimiento 14/10/2026, con numero de Visa Estadounidense N° 20242147710001 valida desde el 16AUG2024 hasta el día 31JUL2034, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),requiere viajar a ORLANDO (MCO) con fines de recreación en compañía de su tía paterna, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 31 de julio de 2025, vía terrestre desde el municipio Nirgua del estado Yaracuy, en carro particular con destino a la ciudad de Valencia, donde posteriormente seguirán su viaje desde la ciudad de Valencia con destino a San Antonio del Táchira, vía terrestre a través de autobús Expresos Occidente, para luego cruzar el puente fronterizo Simón Bolívar hacia Cúcuta de la República de Colombia, donde continuaran su viaje en fecha 02 de agosto de 2025 vía aérea desde el aeropuerto internacional de Cúcuta, Camilo Daza en el vuelo N° CM 491 a través de la aerolínea Copa Airlines con destino al aeropuerto internacional de Panamá City (PTY), donde hartan escala para continuar su viaje en el vuelo N° CM 434 con destino a Orlando (MCO) por la misma aerolínea, con fecha de retomo el día 25 de agosto de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional de Orlando (MCO), en el vuelo N° CM 435, de la aerolínea Copa Airlines, con destino a al aeropuerto internacional de Panamá City (PTY), donde hartan escala para continuar su viaje en el vuelo N° CM 490, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional de Cúcuta, Camilo Daza, de la República de Colombia, y posteriormente vía terrestre, cruzar el puente fronterizo hacia San Antonio del Táchira, de la República Bolivariana de Venezuela, donde abordaran el vuelo N° 5R 2376 T en fecha 27/8/2025, por la aerolínea Rutacas, con destino a la ciudad de valencia, y continuar vía terrestre hacia el municipio Nirgua del estado Yaracuy, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 30/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 162475593, con fecha de emisión 15/10/2021 y fecha de vencimiento 14/10/2026, con numero de Visa Estadounidense N° 20242147710001 valida desde el 16AUG2024 hasta el día 31JUL2034, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del Pals. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente BARBARA ALEJANDRA PADRON FAGUNDEZ, nacida el día 30/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 162475593, con fecha de emisión 15/10/2021 y fecha de vencimiento 14/10/2026, con numero de Visa Estadounidense N° 20242147710001 valida desde el 16AUG2024 hasta el día 31JUL2034, viaje en compañía de su tía paterna la ciudadana AURA CLARET ALVARADO SUAREZ, titular de la cedula de identidad n° 15.608.940, con pasaporte venezolano N° 127809759, con fecha de emisión 2/06/2021 y fecha de vencimiento 2/06/2026, con visa estadounidense N° 20233193550007, valida desde 17NOV2023 HASTA 14NOV2033, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 31 de julio de 2025, vía terrestre desde el municipio Nirgua del estado Yaracuy, en carro particular con destino a la ciudad de Valencia, donde posteriormente seguirán su viaje desde la ciudad de Valencia con destino a San Antonio del Táchira, vía terrestre a través de autobús Expresos Occidente, para luego cruzar el puente fronterizo Simón Bolívar hacia Cúcuta de la República de Colombia, donde continuaran su viaje en fecha 02 de agosto de 2025 vía aérea desde el aeropuerto internacional de Cúcuta, Camilo Daza en el vuelo N° CM 491 a través de la aerolínea Copa Airlines con destino al aeropuerto internacional de Panamá City (PTY), donde hartan escala para continuar su viaje en el vuelo N° CM 434 con destino a Orlando (MCO) por la misma aerolínea, con fecha de retomo el día 25 de agosto de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional de Orlando (MCO), en el vuelo N° CM 435, de la aerolínea Copa Airlines, con destino a al aeropuerto internacional de Panamá City (PTY), donde hartan escala para continuar su viaje en el vuelo N° CM 490, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional de Cúcuta, Camilo Daza, de la República de Colombia, y posteriormente vía terrestre, cruzar el puente fronterizo hacia San Antonio del Táchira, de la República Bolivariana de Venezuela, donde abordaran el vuelo N° 5R 2376 T en fecha 27/8/2025, por la aerolínea Rutacas, con destino a la ciudad de valencia, y continuar vía terrestre hacia el municipio Nirgua del estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:28, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000228