REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000253
SOLICITANTES: Ciudadanos SERGIO LEONEL GALLARDO y ZUJEY YERALDINE ALEJOS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.439.099 y 18.438.070, respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, en su carácter de Defensor Publico Primero.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.911.955, con numero de pasaporte 192591452, con fecha de emisión 12/07/2024 y fecha de vencimiento 11/07/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SERGIO LEONEL GALLARDO y ZUJEY YERALDINE ALEJOS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.439.099 y 18.438.070, respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, en su carácter de Defensor Publico Primero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido el día 10/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.911.955, con numero de pasaporte 192591452, con fecha de emisión 12/07/2024 y fecha de vencimiento 11/07/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros SERGIO LEONEL GALLARDO y ZUJEY YERALDINE ALEJOS LINAREZ, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 31/07/2025 en compañía del ciudadano MIGUELANGEL RIGAUD GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.599.580, con pasaporte venezolano N° 068225564, con fecha de emisión 26/01/2018 y fecha de vencimiento 26/01/2020 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: BOCA GRANDE EDIFICIO PORTO FINO DE CARTAGENA COLOMBIA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 10/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.911.955, con numero de pasaporte 192591452, con fecha de emisión 12/07/2024 y fecha de vencimiento 11/07/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 10/05/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.911.955, con numero de pasaporte 192591452, con fecha de emisión 12/07/2024 y fecha de vencimiento 11/07/2029, viaje a Colombia específicamente a BOCA GRANDE EDIFICIO PORTO FINO DE CARTAGENA COLOMBIA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 31/07/2025, saliendo vía terrestre desde el municipio Peña en carro particular con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde harán escala para continuar el viaje a través de bus ejecutivo de agencia de viajes Fawcett viaje y turismos el día 1/08/2025 con destino a la Maracaibo, y en esa misma fecha a las 5:00a.m continuar con destino a La Raya P (frontera del estado Zulia de la República Bolivariana De Venezuela) Paraguachon, y en ese mismo día a las 8:00a.m continuar con destino a Cartagena, con fecha de retorno el día 06/08/2025, a través de bus ejecutivo de agencia de viajes Fawcett viaje y turismos saliendo desde Cartagena con destino a La Raya P (Frontera Del Estado Zulia De La República Bolivariana De Venezuela) Paraguachon, donde harán escala y en fecha 07/08/2025 a las 8:00a.m continuar su viaje con destino a Barquisimeto y posteriormente en carro particular hasta el municipio Peña del estado Yaracuy, en compañía del ciudadano MIGUELANGEL RIGAUD GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.599.580, con pasaporte venezolano N° 068225564, con fecha de emisión 26/01/2018 y fecha de vencimiento 26/01/2020, quien es el Representante de la academia FUTURE STARS BASEBALL ACADEMY, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-H-2025-000253