REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, QUINCE (15) DE JULIO DEL 2025
AÑOS 215° y 166°

EXPEDIENTE
N° 1.680

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ANA MANUELA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.910.749, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MARIA MILAGROS LINAREZ LOPEZI, Inpreabogado Nº 119.664.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.594.903, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, WhatsApp 0412-5185524.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana ANA MANUELA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.910.749, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA MILAGROS LINAREZ LOPEZ, Inpreabogado Nº 119.664, contra el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.594.903, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
Cursante al folio 07 corre auto del Tribunal de fecha 07-01-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado MANUEL GARCIA ROJAS,

Al vuelto del folio 08, en fecha 09 de julio del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.903, quedando plenamente notificado.

Cursante del folio 09, en auto de fecha 09 de julio del 2025, este Tribunal dejo constancia de vencimiento del lapso de los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, por lo que la secretaria efectuó los cómputos de los días de despacho, desde 09-06-2025 (exclusive), hasta el 09-07-2025 ( inclusive).
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha cuatro (04) de Julio del año 2021, suscribí contrato de Compra venta donde con el Ciudadano. MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.594.903, Ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor: MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-7.594.903, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado....”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, MANUEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-7.594.903, domiciliado en esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana: ANA MANUELA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No V-7.910.479, hábil para adquirir, de este domicilio, unas bienhechurías que tengo y poseo en la Urbanización Simón Bolívar Avenida N° 6, entre calle Principal y calle N° 8 de la Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cimentadas sobre un Terreno propiedad del Instituto de Tierras Urbanas (INTU), según documento notariado bajo el N° 73; Tomo 120, de fecha Veintitrés de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), de la Notaria Publica del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, constantes de una casa, la cual está dividida internamente en tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, sala, cocina, comedor, garaje, cercada completamente, con un área de construcción de Ciento sesenta y Dos, con Ochenta y Tres metros cuadrados (162.83 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: HERNANDEZCELIDETTY, SUR; PARRA SANCHEZ CARMEN, ESTE: CALLE 6; OESTE: GARCIA DE LOPEZ MARISELA. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES, (256.970,oo Bs), los cuales declara recibir el Vendedor de manos del comprador en dinero en efectivo los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Al momento de la protocolización de este documento se le transfieren al comprador el pleno dominio, propiedad, y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y Obligándome al saneamiento de la ley conforme a derecho. Y yo: ANA MANUELA HERNANDEZ GUTIERREZ, ya antes identificada declaro, acepto la venta que se me hace por este documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa a los Cuatro días del Mes de Julio de Dos Mil veinticinco…………………………………………………………”

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado por CUANDO LA PARTE NO DIGA NADA SOBRE EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SE LE PRESENTE COMO EMANADO DE LA MISMA SE TENDRA POR RECONICIDO: el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil dispone que el caso de que se haya producido en juicio un instrumento privado como emanado de la otra parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, debe está formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto de que dicha parte haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el Instrumento”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ANA MANUELA HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nros V- 7.910.749 contra el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.903.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ANA MANUELA HERNANDEZ GUTIERREZ, y el ciudadano MANUEL GARCIA ROJAS, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 02:40 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


EXP. 1.680