REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 30 de julio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 1.776
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano NELSON GREGORIO MARTIN DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.594.894, domiciliado en LA Urbanización Simón Bolívar, casa S/N, de la ciudad de Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO LORENZO RAMON ZAVALA, Inpreabogado N° 117.883.
INTERDICTADA:
MOTIVO:
Ciudadana MARIA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.653.537, domiciliada en el sector CASA DE TEJA casa S/N, cerca del complejo ferial de la ciudad de Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
INTERDICCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano NELSON GREGORIO MARTIN DEL ROSARIO, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado LORENZO RAMON ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 117.883, mediante la cual solicita se decrete la INTERDICCIÓN de su madre, ciudadana MARIA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, arriba identificada, fundamentando la pretensión en el hecho de que la referida ciudadana, desde hace más de dos (02) años y según se desprende de informe médico expedido por el Médico Psiquiatra EDUARDO TALAMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.735.715, inscrito en el C.M.L con el N° 2.153 y en el M.P.P.S con el N° 31.976, de fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), que sufre alteraciones en las funciones visomotoras y ejecutivas, en memoria y atención, alteraciones también en la abstracción y recuerdo diferido lo que afecta la retención y procesamiento de información así como la capacidad para comprender y ejecutar instrucciones complejas, impidiéndole planificar o generar estrategias de afrontamiento y tomar decisiones complejas. Razón por la cual, solicita se proceda de conformidad con lo establecido en el artículos 396 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil, que debido a la enfermedad que padece su madre, y que aunque no la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, si la incapacita para el ejercicio total de actividades que requieren principalmente la celebración de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, los cuales se deben realizar con la existencia de un tutor, que a tal efecto debe nombrar el Tribunal; así mismo de conformidad con las previsiones contenidas en las normas antes referidas, la parte demandante solicitó que sean interrogados los ciudadanos, CARMEN ROSA MARTIN DEL ROSARIO, MARIA PILAR MARTIN CASTRO, ARMANDO MANUEL SOTO REINOSO, DIANA NIEVES GUEVARA ARENAS, MARIA CRISTINA ESPERANZA HERNANDEZ GONZALEZ, RUT MARIA ALSENCO SALONES, VICTOR MANUEL PALACIOS, DIOTORA DE JESUS SUAREZ PINEDA, YULIMAR MARGARITA ROJAS SARMIENTO, JOSE GREGORIO OLIVA HERNANDEZ, DULCE MARY MARTIN DEL ROSARIO y LISET TAMARA MARTIN DEL ROSARIO, venezolanos y extranjeros, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad N° V- 7.594.895, E-870.788, V-7.908.833, V-14.797978, V-10.367.515, 10.370.926, 14.849.218, 7.909.819, 18.115.313, 9.521.642, 7.559.528 y V-8.513.956 respectivamente, en la oportunidad que a bien los escuchare el Tribunal.
Anexo al escrito de demanda, fueron consignadas los siguientes documentales: copia simple de cédula de identidad del ciudadano NELSON MARTIN DEL ROSARIO, folio (04), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano NELSON MARTIN DEL ROSARIO folio (05) expedida por el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MARIA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, folio (06), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, folio (07) expedida por el Registro Civil villas de los silos Tenerife España, informe médico original del Dr. EDUARDO TALAMO folio (08), copia certificada de acta de defunción del ciudadano Anastasio Martin Rodríguez, folio (09) expedida por el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, copia simple de cedulas de identidad de testigos folios del (10 al 19), copias de fotografías y facturas folio del ( 20 al 276),
Al folio (277) este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, en fecha 04 de julio de 2025, ordenándose notificar al médico Psiquiatra Eduardo Talamo, para que reconociera en su contenido y firma el informe médico consignado por la parte demandante de autos, de fecha 30 de junio de 2025, de igual forma, se libraron boletas de notificación a los médicos, JACKELINE PEREZ y WILFREDO CUARO BRETT, en la misma oportunidad se ordenó y libró notificación al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.
En fecha 09 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano NELSON MARTIN DEL ROSARIO, asistido por el abogado LORENZO ZAVALA Ipsa N° 117.883, donde señalo los datos de los testigos, así como números telefónicos a los para efectuar las respectivas entrevistas.
En fecha 10 de julio de 2025, el alguacil consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público competente, consta al vto del folio (282) de la causa, provisto como fue de las copias fotostáticas.
En fecha 15 de julio de 2025, el alguacil consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana JACQUELINE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.544.448 de profesión terapeuta cognitiva, consta al vto del folio 283 de la causa.
Del folio (284 al 286) y sus vueltos, del expediente cursan tres (03) actas levantadas por este Tribunal de fecha 15 de julio de 2025, mediante las cuales se llevó a efecto la declaración de las ciudadanas, RUT MARIA ALSENCO SALONES, DIANA NIEVES GUEVARA ARENAS y YULIMAR MARGARITA ROJAS SARMIENTO, ampliamente identificadas en autos, los cuales fueron presentados por la parte demandante, y rindieron su testimonio sobre la causa.
Del folio (287 al 288), del expediente cursan dos (02) actas levantadas por este Tribunal de fecha 16 de julio de 2025, mediante las cuales se llevó a efecto la declaración de las ciudadanas, MARIA PILAR MARTIN CASTRO y MARIA CRISTINA ESPERANZA HERNANDEZ GONZALEZ, ampliamente identificadas en autos, los cuales fueron presentados por la parte demandante, y rindieron su testimonio sobre la causa.
En fecha 16 de julio de 2025, folio (289), consta consignación del alguacil dejando constancia de haber notificado al Dr. Eduardo tálamo.
En fecha 16 de julio de 2025, vto. folio (291), consta consignación del alguacil dejando constancia de haber notificado a la ciudadana Carmen Rosa Martin del Rosario.
En fecha 17 de julio de 2025, se recibió diligencia de ciudadana Jaqueline Pérez, médico de salud pública, donde acepta la designación echa por este tribunal.
Del folio (293 al 295) del expediente cursan tres (03) actas levantadas por este tribunal de fecha 18 de julio de 2025, mediante las cuales se llevó a efecto la declaración de los ciudadanos, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, DIOTORA DE JESUS SUAREZ PINEDA Y ARMANDO MANUEL SOTO REINOSO, ampliamente identificados en autos, los cuales fueron presentados por la parte demandante, y rindieron su testimonio sobre la causa.
En fecha 18 de julio de 2025, se recibió diligencia del Dr. Eduardo Tálamo, donde ratifico y reconoció el informe médico realizado por el, a la ciudadana María Estervina del Rosario de Martin, en fecha 30 de junio de 2025.
Al folio (299) del expediente cursan un (01) acta levantada por este tribunal de fecha 21 de julio de 2025, mediante las cuales se llevó a efecto la declaración del ciudadano, VICTOR MANUEL PALACIOS, ampliamente identificado en auto, los cual fue presentado por la parte demandante, y rindió su testimonio sobre la causa.
En fecha 23 de julio de 2025, folios (303 al 306), consta consignación del alguacil dejando constancia de haber notificado a las ciudadanas Dulce Mary Martin del Rosario y Liset Tamara Martin del Rosario.
Al folio (300) del expediente cursan un (01) acta levantada por este tribunal de fecha 22 de julio de 2025, mediante las cuales se llevó a efecto la declaración de la ciudadana, CARMEN ROSA MARTIN DEL ROSARIO, ampliamente identificada en auto, los cual fue presentado por la parte demandante, y rindió su testimonio sobre la causa.
En fecha 22 de julio de 2025, se recibió diligencia de la Dr. Jacqueline Pérez, donde consigno evaluación médica realizada a la ciudadana María Estervina del Rosario de Martin, en fecha 21 de junio de 2025.
Al folio (307) del expediente cursan un (01) acta levantada por este tribunal de fecha 23 de julio de 2025, mediante las cuales se llevó a efecto la entrevista a la ciudadana, MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, ampliamente identificada en auto.
En fecha 25 de julio de 2025, vto folio 309, consta consignación del alguacil boleta de notificación sin firmar del Dr. Wilfredo Cuaro, por cuanto no fue posible su ubicación.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
La INTERDICCIÓN es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Para la procedencia de la INTERDICCIÓN se requiere:
a) La existencia de un defecto intelectual que afecte no sólo las facultades cognitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual.
Observa quien aquí decide que está demostrada la condición de madre del solicitante, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 395 del Código Civil venezolano.
Consta el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 296 y 301), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, constan las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los ciudadanos: CARMEN ROSA MARTIN DEL ROSARIO, MARIA PILAR MARTIN CASTRO, ARMANDO MANUEL SOTO REINOSO, DIANA NIEVES GUEVARA ARENAS, MARIA CRISTINA ESPERANZA HERNANDEZ GONZALEZ, RUT MARIA ALSENCO SALONES, VICTOR MANUEL PALACIOS, DIOTORA DE JESUS SUAREZ PINEDA, YULIMAR MARGARITA ROJAS SARMIENTO, JOSE GREGORIO OLIVA HERNANDEZ, DULCE MARY MARTIN DEL ROSARIO y LISET TAMARA MARTIN DEL ROSARIO, donde los prenombrados ciudadanos, están contestes en afirmar que la ciudadana MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, padece de demencia senil hace aproximadamente como 02 años. Aunado a ello, el informe médico (folios 08 y 302) rendido por los Doctores EDUARDO TALAMO Y JACQUELINE PEREZ, Médico Psiquiatras y Msc. Terapeuta cognitiva, revelan que en el caso de la sindicada de padecer defecto intelectual, ciudadana, MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN que se trata de un paciente: adulto mayor de personalidad estructurada, quien presenta deterioro cognitivo moderado impidiéndole planificar o generar estrategias de afrontamiento y tomar decisiones complejas y para el momento de esta experticia se evidenciaron signos de Demencia Moderada, de tipo degenerativa, progresiva, a expensas de Deterioro Cognitivo, Fallas de la Memoria, lo cual la hace Incapaz para la toma de decisiones, planificación o prever consecuencias o riesgos. Por otra parte, considera este cuerpo colegiado de expertos que la ciudadana valorada es Vulnerable, por lo que recomendamos dar medidas que permitan velar y resguardar sus intereses. Esta experticia médico-psiquiátrica, adminiculada a las demás actuaciones judiciales desarrolladas oficiosamente por este Tribunal en la etapa sumaria del presente proceso, conllevan a concluir que la ciudadana MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, presenta Demencia Moderada. Por consiguiente, cumplidas las diligencias previstas en la Ley en esta fase sumarial, considera este juzgador que de las diligencias sumariales evacuadas resultan datos suficientes del estado de insalud mental de la ciudadana MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, lo que inexorablemente conlleva a considerar que existen méritos bastantes para decretar la interdicción provisional.
Con fundamento a los anteriores razonamientos, se concluye que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley y que efectivamente la ciudadana MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, arriba identificada, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, y por consiguiente este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA MARÍA ESTERVINA DEL ROSARIO DE MARTIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.537, domiciliada en el sector casa de teja casa S/N, cerca del complejo ferial de la ciudad de Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana, a su hijo, ciudadano NELSON GREGORIO MARTIN DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.594.894, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, casa S/N, de la ciudad de Aroa municipio Bolívar estado Yaracuy, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO A QUE CONSTE EN AUTOS HABERSE PRACTICADO SU NOTIFICACIÓN, en horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de procedimiento Civil. Líbrese boleta. ASI SE DECIDE.
TERCERO: QUEDA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, a partir del recibo del expediente por el Tribunal de Primera Instancia que corresponda su conocimiento por distribución, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil venezolano. Líbrese oficio remitiendo lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro A. Pérez O.
La Secretaria;
Abg. Zulmarys J. Castillo P.
En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (02:45 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Zulmarys J. Castillo P.
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