REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2025
AÑOS: 215º y 166º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 4.037-2022.
DEMANDANTE: Entidad Mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.031, con domicilio en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Local Nro. 13-12, Turen, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.515, Inpreabogado Nro. 49.979.
DEMANDADO: Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.785.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-17.599.556, Inpreabogado Nro. 135.650.
MOTIVO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL ANHIDRO AA.
En fecha 10 de julio de 2025, el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979, en su condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, presentó escrito mediante el cual solicita se ordene la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 6 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia conforme al artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, se proceda conforme a los particulares quinto y sexto del dispositivo de la referida sentencia y transcribió textualmente:
“…QUINTO: Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, proceda a expedir factura legal en bolívares equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento de cumplir con la obligación condenada en la presente sentencia, y que corresponde al procesamiento de 453,13 toneladas de melaza. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la factura no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose los SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia.
SEXTO Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, emitir su conformidad en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la autorización no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose un beneficio para la demandante equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia…”
Al respecto el Tribunal observa:
En fecha de fecha 6 de octubre de 2023, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en los términos siguientes:
“…DECLARA:
PRIMERO: a.- SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada aboga SANDRA SUAREZ, por cuantía y territorio opuesta por la demandada. Se confirma la competencia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas para el conocimiento de este asunto.
b.- Sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, representada por la aboga SANDRA SUAREZ, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2021 que resolvió la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no conceder el legislar recurso alguno contra lo decidido sobre tal cuestión previa.
c.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada aboga SANDRA SUAREZ, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2022, que aclaró la forma como se debían computar los lapsos durante la vigencia de la resolución de la Sala de Casación Civil Nº 0005 del 10 de octubre de 2020.-
d.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada aboga SANDRA SUAREZ contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2022, que declaró la Confesión de la parte demandada, en el presente juicio.
TERCERO: Se ratifica la sentencia apelada en los términos indicados en esta sentencia: Se declara la confesión ficta de la parte demandada firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, por no haber dado contestación a la demanda, no haber probado nada contra lo indicado por el actor, y no ser lo demandado contrario a derecho, conforme a las previsiones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO Con lugar la demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL ANHÍDRO AA interpuesto por la ENTIDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, a través de su apoderado judicial abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, contra firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, identificados up supra.
QUINTO: Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, proceda a expedir factura legal en bolívares equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento de cumplir con la obligación condenada en la presente sentencia, y que corresponde al procesamiento de 453,13 toneladas de melaza. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la factura no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose los SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia.
SEXTO Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, emitir su conformidad en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la autorización no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose un beneficio para la demandante equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia.
SEPTIMO Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO Notifíquese a las partes la decisión dictada por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen…”
Ahora bien el Código de Procedimiento Civil establece en los siguientes artículos:
Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 529.- Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor.
En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se establece en el Artículo 527.
Asimismo, en su artículo 531 dispone:
“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.” (Subrayado del Tribunal)
El artículo 531, se refiere a la posibilidad de que una sentencia que ordena el cumplimiento de una obligación, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, la ejecución forzosa es un mecanismo para garantizar el cumplimiento de las sentencias, incluso cuando el obligado no lo hace voluntariamente.
Ahora bien, visto que en fecha 19 de junio de 2025, el Tribunal fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a partir de la constancia en autos de la última notificación que se practique, a fin de que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, conforme con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó, remitir por correo electrónico de este Tribunal la notificación a la parte demandada, asimismo se ordenó a la secretaría de éste Juzgado su verificación vía telefónica de haber sido recibida, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 de la Ley adjetiva civil, fundamentada en la sentencia N° 000386 de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursa a los folios 20 al 23 de la pieza numero tres (3) del presente expediente, constancia de que el Alguacil de este Tribunal, remitió vía correo electrónico la boleta de notificación a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSEROULEIMAN a los correos electrónicos: rafiknasserysucesores@gmail.com y sandritabebe910@gmail.com, en fecha 20 de junio de 2025. Asimismo al folio 24 de la misma pieza, cursa constancia de que la secretaria de este Tribunal que se comunicó vía telefónica con la abogada Sandra Suarez, Inpreabogado Nro. 135.650, a través del teléfono Nro.- 0414-9556078, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha 20 de junio de 2025, quedando notificada en esa fecha.
Siendo así, trascurrido el lapso procesal establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia y visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 6 de octubre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó ordenado en los particulares quinto y sexto del dispositivo de la sentencia: QUINTO: Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, proceda a expedir factura legal en bolívares equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($66.364) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento de cumplir con la obligación condenada en la presente sentencia, y que corresponde al procesamiento de 453,13 toneladas de melaza. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la factura no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose los SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($66.364) a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia. SEXTO Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, emitir su conformidad en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la autorización no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose un beneficio para la demandante equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, según resolución 001-2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. ODALYZ LUGO MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. NORQUIS GÓMEZ.
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ABG. NORQUIS GÓMEZ
Exp. Nº 4.037-2022
OLM/NGS/
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