REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 4.037-2022.
DEMANDANTE: Entidad Mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.031, con domicilio en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Local Nro. 13-12, del Municipio Turen, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.515, Inpreabogado Nro. 49.979.
DEMANDADO: Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.785.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.599.556, Inpreabogado Nro. 135.650.
MOTIVO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL ANHIDRO AA.
-I-
En fecha 23 de julio del 2025, el Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979, en su condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER, presentó escrito mediante el cual solicita se ordene el levantamiento de la medida de embargo preventivo de 595.07 toneladas de melaza transcribió textualmente:
“…Yo, ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.513.515, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy; Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 49.979, en mi condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero de 1975, bajo el No. 35, Folios 140 al 157, Tomo XXV; acudo ante Usted en el Expediente N° 4037 CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de exponer y solicitar: Solicito el levantamiento de la medida de EMBARGO PREVENTIVO de 595.07 TONELADAS DE MELAZA propiedad de la demandada Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada en el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.266.785; las cuales se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER C.A., en la carretera principal San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, toda vez que se cumplió con su finalidad de ser garantía para las resultas del presente juicio y así mi representada pueda proceder a dar cumplimiento forzoso conforme a la Sentencia Interlocutoria de éste Tribunal de fecha 17 de julio de 2025, la cual acompaño en copia marcada A-1, en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido…”
Este Tribunal pasa a pronunciarse, previa verificación minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente:
En fecha 11 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre 595,07 toneladas de melaza propiedad de la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.785, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la Sociedad Mercantil C.A DESTILERÍA SAN JAVIER, ubicada en la carretera principal de San Javier, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 585 y 588 en su ordinal 1°. (Folios 46 al 51 del cuaderno de medida).
En fecha 9 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó decisión y declaró CON LUGAR la presente demanda. (Folios 95 al 98 de la pieza N° 2).
En fecha 6 de octubre de 2023, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión y ratificó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2022. (Folios 182 al 194 pieza N° 2).
En fecha 9 de abril de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión y declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de Casación anunciado por la Abogada Sandra Coromoto Suarez Bravo, Inpreabogado Nro. 135.650, apoderada Judicial de la parte demandada. (Folios 394 al 404 de la pieza N° 2).
En fecha 19 de junio de 2025, se dictó auto y se acordó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 6 de octubre de 2023, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se ordenó la notificación de la parte demandada. (Folios 16 y 17 de la pieza N° 3).
En fecha 17 de julio de 2025, se dictó sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “… PRIMERO: Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 6 de octubre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó ordenado en los particulares quinto y sexto del dispositivo de la sentencia: QUINTO: Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, proceda a expedir factura legal en bolívares equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($66.364) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento de cumplir con la obligación condenada en la presente sentencia, y que corresponde al procesamiento de 453,13 toneladas de melaza. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la factura no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose los SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ($66.364) a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia. SEXTO Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, emitir su conformidad en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la autorización no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose un beneficio para la demandante equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia…”.(Folios 26 al 30 de la pieza N° 3).
-II-
De lo antes expuesto y narrado, esta Juzgadora evidencia que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución Forzosa de la Sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó ordenado en los particulares quinto y sexto del dispositivo de la sentencia y por cuanto la parte actora solicitó el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el Abogado ENIO JESÚS ZERPA BOSSIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979, en su condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERÍA SAN JAVIER y acuerda LEVANTAR la Medida Preventiva de Embargo sobre 595,07 toneladas de melaza propiedad de la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.785, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la Sociedad Mercantil C.A DESTILERÍA SAN JAVIER, ubicada en la carretera principal de San Javier, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 585 y 588 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Evidenciándose de autos que constan el correo electrónico suministrado por la parte demandada, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 de la Ley adjetiva civil, fundamentada en la sentencia N° 000386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir por correo electrónico de este Tribunal la notificación a la parte demandada, y se ordena a la secretaría de éste Juzgado su verificación, vía telefónica de recibido. Líbrese la boleta respectiva
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, según resolución 001-2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. ODALYZ LUGO MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. NORQUIS GÓMEZ.
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ABG. NORQUIS GÓMEZ
Exp. Nº 4.037-2022
OLM/NGS/
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