REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la abogada SOLORZANO VARGAS ANDREA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.889.807, inscrita en el Inpreabogado con el N° 292.589, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ESCALONA FERNÁNDEZ RICHAR YOHAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°16.260.396,así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanasGIMÉNEZ DOMINGA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.559, domiciliada en la urbanización Las Tapias I, sector “C”, casa N° 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy y BARRIOS DE MARTÍNEZ ELISA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.256.640, domiciliada en la urbanización Las Tapias I, sector C, casa N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadanoESCALONA FERNÁNDEZ RICHAR YOHAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°16.260.396, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad INTU, con un área de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (233,08 M2), con un área de construcción que mide OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (87,33 M2), ubicado en Las Tapias,sector III, calle 7,entre avenida 19 de Abril y Páez, Parroquia San Felipe, municipioIndependencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche cercada en su totalidad con bloques, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica,; alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Graciela Mejías, Sur: casa que es o fue de Jenni Rivas; Este: calle 7; y Oeste: casa que es o fue de María Díaz y Mireya Orozco. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui



El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.