REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por ciudadana DORANTE TORREALBA MILAGROS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 23.575.344,debidamente asistida por la abogadaGARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086,así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NATERA CASTILLO MILEYBIS CELINY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.561, domiciliada en la avenida Cedeño sector Virgen del Valle, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GÓMEZ ROJAS PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.700.219, domiciliado en la avenida Cedeño, sector Virgen del Valle, calle principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delaciudadana DORANTE TORREALBA MILAGROS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 23.575.344, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, con un área de terreno que mide SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (620,44 M2), con un área de construcción que mide CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (123,45 M2), ubicado en el Barrio Corocito, prolongación de la calle 27, entre avenida Cartagena y callejón Corocito,municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, piso pulido de cemento, dos (2) anexos en obra gris, techo de acerolit, con todos los servicios públicos y; alinderada de la siguiente forma: Norte: prolongación de la calle 27; Sur: casa que es o fue de Iver Jiménez; Este: casa que es o fue de las hermanas Jiménez; y Oeste: casa que es o fue de Murci Alvarado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui



El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.