REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PIÑERO GUEDEZ YVETH RORAIMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.278.061, debidamente asistida por la abogada BELIZARIO GIMENEZ LEIDYS COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 171.029, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por las partes interesadas, ciudadanos MUÑOZ VALERA JHEISON ANIBAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 25.584.429, domiciliado en el sector Valle Verde, calle 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy y FUENTES ORTIZ EDRIEL YOEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 28.253.201, domiciliado en el sector la Playita, calle La Bloquera, casa N° 8022, municipio San Felipe, estado Yaracuy este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PIÑERO GUEDEZ YVETH RORAIMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.278.061, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno INTI, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (337,51 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETRO CUADRADOS (145,97 MTS2), ubicada en el Paují, sector I, avenida Sucre, entre calle 3 y 4, parroquia San Javier Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: avenida Sucre que es su frente, con 11,70MTS; SUR: casa y solar que es o fue de Teodora Tejera, con 8,90MTS; ESTE: solar y casa que es o fue de María Pérez, con 25,77MTS; y OESTE: casa y solar que es o fue de Gregoria Escalona, con 14,30 y 19,49MTS; las referidas bienhechurías (casa) están construidas con paredes de bloques de concreto, piso de concreto, techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro, dos puertas (2) de madera, cuatro (4) ventanas con sus protectores, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) dormitorios, dos (2) baños con su cerámica, totalmente cerrado con paredes de bloques y dotado de los servicios de agua blanca, y aguas negras y electricidad, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
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