REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos MARTÍNEZ HERRERA ADOLFO YOBANNY y MUÑOZ ARTEAGA YENHNY EMILIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad N° 11.273.317 y 14.918.015 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 173.458,así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanosESPINOZA PEROZA RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.321y RÍOS ORTEGA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.178.384, ambos domiciliados en El Cienego, calle 4, municipio Veroes, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delos ciudadanos MARTÍNEZ HERRERA ADOLFO YOBANNY y MUÑOZ ARTEAGA YENHNY EMILIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad N° 11.273.317 y 14.918.015 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (193,93Mts), con un área de construcción que mide CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (113,15 Mts), ubicado en la calle 6, entre avenida Intercomunal y calle principal, manzana G, casa N° 1, sector Rosa Inés 21, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa),distribuida de la siguiente manera: un(1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) porche, un (1) garaje con las siguientes características: construida en estructura de concreto con refuerzo metálico, toda frisada, instalación eléctrica empotrada, aguas blancas, empotramiento de cloaca, piso de cemento pulido y techo de platabanda; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Betzabeth García; Sur: casa que es o fue de Segundo Guevara; Este: casa que es o fue de Yolimar Pérez; y Oeste: calle 6, que es su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.