REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano RODRÍGUEZ MONTERO DIXON LEANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 27.699.818, asistido por la abogada CAMPOS GUTIERREZ MARÍA ELIZABETH, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.528, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos MORALES CROQUER GABRIELYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.343.758, domiciliada en la Cocorote, Pie de Montaña, calle 2, casa C-8, municipio Cocorote, estado Yaracuy y GALENO LOYO AMAURI GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.998.563, domiciliado en la Independencia, barrio Simón Bolívar, calle 24 con 6ta avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RODRÍGUEZ MONTERO DIXON LEANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 27.699.818, sobre un área de terreno de propiedad privada, registrado bajo el número 2024.2736, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 462.20.11.1.7097 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 20 de diciembre de 2024, unas bienhechurías consistente en un (1) local comercial de bloque debidamente frisado, ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, avenida Cartagena entre calle 24 y calle 25 del municipio Independencia, estado Yaracuy, con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (75,23 MTS2), y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (75,23 MTS2),alinderado de la siguiente manera: Norte: Canal de Drenaje; Sur:Todo Caucho Venezuela; Este:Casa que es o fue de la Familia Colina; y Oeste: Avenida Cartagena. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.

En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.