REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana AWAIS ESCALONA LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.503.017,debidamente asistida por el abogado SILVA SAQUERA RENE RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 175.226,así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanosGONZÁLEZ OSORIO ZENÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.233, domiciliado en la Ermita Vieja, calle principal, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y TORRES DURAN JULIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 23.574.618, domiciliado en la Morita Vieja, calle La Pasarela, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delaciudadana AWAIS ESCALONA LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.503.017, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad INTI, con un área de terreno que mide trecientos un metros cuadrados contreinta y cuatro centímetros (301,34 M2), con un área de construcción que mide setenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (71,68 M2), ubicado en la calle principal casa sin número urbanización Juan José Caldera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), con las siguientes características: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto, con paredes de bloques de concreto, techos de tejas de adobe,; y alinderada de la siguiente forma: Norte: (10,00m) con casa que es o fue de la Flia Torrealba; Sur (7,00 m) con calle principal, su frente, (4,60m) con casa que es o fue de la Flia Arenas; Este: (32,15m) con casa que es o fue de la Flia Arenas; y Oeste:(31,90m) con casa que es o fue de la Flia López. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui

El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.