REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos EGUES DE HERNÁNDEZ DALLAMI, HERNÁNDEZ EGUES YADIR ANTONIO, HERNÁNDEZ EGUES YAMIR JOSÉ, representado en este acto por el ciudadano HERNÁNDEZ VIEIRA JOSÉ ANTONIO y HERNANDEZ EGUES LUIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 21.303.776, 30.525.580, 27,679.112, 4.972.212, y 25.927.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RODRIGUEZ DUMAN JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.327, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CORTEZ MARRERO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 11.279.686, domiciliado en El Callejón Los Cocos, al lado del Conjunto Residencial Los Hermanos, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ÁLVAREZ PARRA ELIADES RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.254.026, domiciliado en la calle 4, sector San Rafael, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos EGUES DE HERNÁNDEZ DALLAMI, HERNÁNDEZ EGUES YADIR ANTONIO, HERNÁNDEZ EGUES YAMIR JOSÉ, representado en este acto por el ciudadano HERNÁNDEZ VIEIRA JOSÉ ANTONIO y HERNANDEZ EGUES LUIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 21.303.776, 30.525.580, 27,679.112, 4.972.212, y 25.927.470 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno Propio, con un área de terreno que mide setecientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (777,51 Mts), con un área de construcción que mide cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con diecinueve centímetros (483,19 M2), ubicado en la avenida Yaracuy, entre avenida Cedeño y callejón Los Leones, Quinta Doña María, Parroquia san Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble,con las siguientes características: NIVEL 1: un (1) local comercial, con un baño pequeño y sus accesorios de poceta, lavamanos,. Cuatro (4) habitaciones, con salas de baño cada una con sus accesorios de poceta, lavamanos y ducha, un (1) salón de cocina con mesón de cerámica y lavaplatos, cinco ventanas pequeñas de romanilla y una ventana panorámica en ello al comercial seis (6) puertas de madera y marcos de metal y una (1) puerta de metal en la entrada con reja y piso de cerámica en todo el nivel, NIVEL 2: escaleras de entrada hechas de concreto y caico, con barandas de hierro,una (1) sala comedor tipo l, cuatro (4) habitaciones con salas de baño cada una y accesorios de poceta lavamanos y ducha, construcción de concreto y techo de platabanda siete (7) puertas de madera y marcos de metal con seis (6) ventanas grandes de romanilla y cuatro (4) pequeñas en los baños, con piso de cerámica en todo el nivel, un (1) tanque de almacenamiento de agua, además la casa cuenta con sus respectivas instalaciones de servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica con tomacorrientes y bombillos en ambos niveles y alinderada de la siguiente forma: Noroeste: casa y solar que es o fue de la familia Álvarez; Suroeste:casa y solar que es o fue de Guillermo Rivero; Noreste: avenida Yaracuy que es su frente; y Sureste: solar que es o fue de Guillermo Rivero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense alos solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui

El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.