REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MENDOZA CORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.476.160,debidamente asistida por el abogado LUCENA GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 247.077,así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanosCAMACARO VARGAS NAYL SULAY,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.881, domiciliada en la avenida 3, casa N° 20, urbanización San Gerónimo, sector 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y YANEZ LADINO EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.888.456, domiciliado en la avenida 3, casa N° 28, urbanización San Gerónimo, sector 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delaciudadanaMENDOZA CORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.476.160, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad INTI, con un área de terreno que mide ciento noventa y seis metros cuadrados concincuenta y ocho centímetros (196,58 M2), con un área de construcción que mide ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (129,34 M2), ubicado en la calle 4, entre calle N° 3 y calle N° 9, casa N° 4, urbanización San Gerónimo, sector 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), con las siguientes características: piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de estar, una(1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) garaje techado, y está cercada por los laterales de los linderos norte, sur, este, y oeste, con paredes de bloque de cemento frisados y pulido por dentro y por fuera; y alinderada de la siguiente forma: Norte: con calle N° 4, su frente (9,50m); Sur: con casa N° 13 (9,61m); Este:con casa N° 06 (20,40m); y Oeste: con casa N° 02 (20,00m). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.