REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana JULIAO CAMACHO AIDEE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.287, debidamente asistida por el abogado JAIRO ARIEL RIOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 128.119, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos MENDOZA TOMAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.918.858, domiciliado en el callejón Piedra Grande, urbanización Rafael Caldera, manzana 5 N° B, frente a la concha acústica, municipio Independencia, estado Yaracuy, y TORRES GOMEZ GABRIEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.823.919, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, calle principal, casa N° 13, diagonal a la Iglesia, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIAO LIOL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.091.029, y quien residía en la Cuchilla, prolongación avenida San Felipe, El Fuerte, casa N° 11-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana JULIAO CAMACHO AIDEE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº11.278.287. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.084-25(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.