REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Julio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1439
PARTE ACTORA Ciudadana YAMILES CRISTINA BINETTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.217 y domiciliada en la ciudadela zona 8, edificio 6, apartamento 5, detrás de la comandancia, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO
Abg. JERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO Inpreabogado N° 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2025 por la ciudadana YAMILES CRISTINA BINETTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.217 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO; alegando que en dicha Acta de Nacimiento, el nombre de su padre aparece como “JULIO”, siendo el correcto “GIULIO”, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 743 del año 1968, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy.
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibe por distribución.
En fecha 09 de mayo del 2025, se le dio entrada, admitió y se le asignó el N° 1439, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2025, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma a los folios 23 y 24 del presente expediente.
En fecha 28 de mayo del 2025, comparece ante este Tribunal, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, quien presentó un escrito manifestando su opinión favorable y solicita proceda a dictar sentencia una vez que se cumpla el lapso establecido de ley.
En fecha 02 de junio del 2025, comparece la ciudadana YAMILES CRISTINA BINETTI GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día”, de fecha 27 de mayo del 2025, cursante el mismo al folio 27, ambos agregados al expediente por auto de misma fecha.
En fecha 19 de junio del 2025, mediante auto, el Tribunal abre a pruebas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2025, cursa auto donde este tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado a los folios 02 al 18 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el nombre del padre de la solicitante fue escrito como “JULIO”, y no “GIULIO”, a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAMILES CRISTINA BINETTI GUTIERREZ, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 743, del año 1968, expedida por el expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy. En consecuencia, corríjase el nombre del padre de la solicitante que se encuentra asentado como “JULIO”, por cuanto lo correcto es “GIULIO”, el cual consta en acta de nacimiento Acta N° 743 del año 1968, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 743 del año 1968, de los libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de julio del 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
Enesta misma fecha y siendo las 10:46 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1439/NJH/mmss/dc.-
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