REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana FELIANA RUBY FALCÓN COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-31.886.935, debidamente asistida por la abogada Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera principal de campo Elías, sector Sabana de la Horca, parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (233,43 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Adolfo Maldonado, con una longitud de sesenta y cuatro metros lineales con ochenta y dos centímetros (64,82 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Luis Vásquez, con una longitud de sesenta y tres metros lineales con cincuenta y siete centímetros (63,57 Ml); Este: Terrenos agrícolas, con una longitud de veinte metros lineales con treinta centímetros (20,30 Ml); y Oeste: Carretera principal Campo Elías su frente con una longitud de veintitrés metros lineales (23,00 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.571,67 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 30 de abril del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de julio del 2025; y en fecha veintidós (22) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SANDRA NICOLASA RIVERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.365.800, domiciliada en la carretera principal de Campo Elías, sector Sabana de la Horca, municipio Bruzual del estado Yaracuy y NORMAN VICENTE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.706.714, domiciliado en la avenida 3 entre calles 15 y 16 de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FELIANA RUBY FALCÓN COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-31.886.935, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5304-2025