REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ADELINA ZAPATA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.575.039, debidamente asistida por el abogado Guillermo Moreno, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 266.154, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón 13, entre avenidas Fermín Calderón y vereda 2, comunidad Daniel Carias de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (70,16 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Ramón Guevara, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta centímetros (17,30 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Eva Vargas, con una longitud de dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros (18,50 Ml); Este: Callejón 13, su frente, con una longitud de diez metros lineales con cincuenta centímetros (10,50 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Yolanda Mujica, con una longitud de diez metros lineales con cincuenta centímetros (10,50 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETRO (187,35 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 23 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de julio del 2025; y en fecha veintidós (22) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARITZA COROMOTO HERNÁNDEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.083.085, domiciliada en el callejón 13, con avenida Fermín Calderón, casa nº 8241, comunidad Daniel Carias de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y RICARDO ANTONIO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.514.648, domiciliado en la avenida Fermín Calderón, entre calles 12 y 13, sector Daniel Carias Lima de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ADELINA ZAPATA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-7.575.039, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5308-2025.