REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 28 de julio de 2023.
Años: 215º y 166º

PARTES: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929. y MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS de Nacionalidad Portugal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°E-82.053.140
ABOGADO ASISTENTE ALEXANDER FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152.
MOTIVO: Partición y liquidación no contenciosa de bienes habidos en la comunidad conyugal
TIPO DE SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación).

En fecha diez (10) de julio del 2025, se recibió la presente demanda de Partición y liquidación no contenciosa de bienes habidos en la comunidad conyugal con los anexos respectivos, incoada por el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, contra la ciudadana MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS de Nacionalidad Portugal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°E-82.053.140, folios del uno al veintiséis (f. 01 al 26).
Riela a los folios del veintisiete y vuelto y veintiocho (f. 27 su vto. y 28), de fecha 11 de julio del 2025, auto de admisión de la presente demanda, donde se ordena librar boletas de citación a la partes demandada de autos.
Riela a los folios veintinueve y treinta (f. 29 y 30), de fecha 23 de julio del año 2025, boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada, y la consignación de la misma por el alguacil de este Tribunal.
En la misma fecha, riela al folio treinta y uno (f. 31), escrito de contestación de la demanda, suscrito y presentado por la ciudadana MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS de Nacionalidad Portugal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°E-82.053.140.
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929; a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito y recibido en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2025, este juzgador considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Mediante Resolución Nº 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de mayo de 2023 se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, presentada el 10 de julio de 2025, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual del estado Yaracuy, por el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929; y la ciudadana MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS de Nacionalidad Portugal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°E-82.053.140, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, mediante escrito de fecha 23 de julio del año 2025 manifestó reconocer todo y cada uno de los términos expuestos en la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentó mediante escrito el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ antes identificado, y recibido en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2025, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.

DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

Conoce este juzgado de la solicitud de homologación, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, que presentó el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929; a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron anexo al escrito y recibido en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2025 asistidos por el profesional del derecho Alexander Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.152.

La comunidad posee Un (01) Inmueble ubicado en la avenida siete (7), esquina calle seis (6), sector monte oscuro escrito en el Registro Inmobiliario bajo el Nro 2018.80, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el Nro 460.20.2.1.2780, correspondiente al libro de folio real del año 2018, en fecha veintiocho de noviembre del 2018, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (384,37 mts2), comprendido en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (223,60 mtrs2). Un inmueble (vivienda) en el conjunto residencial Santa María, casa Nro A-8, con un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts2), ubicado en la calle 9, entre avenidas 1 y Fermín Calderón Sector Daniel Carias, inscrito en el Registro inmobiliario bajo el numero 44, folios trescientos veinticuatro al trescientos veintiocho (f. 324 al 328), protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre, de fecha 22 de septiembre del 2005. Una empresa panificadora que lleva por nombre Panadería Pastelería Charcutería Aveirense E.M, C.A, constituida en fecha 15 de noviembre del año 2017, con el expediente Nro 466-16851 Tomo 47-A RM 466, Nro 42 del año 2017, con identidad fiscal J-410683937, domiciliado en la avenida 7 esquina calle 6 Sector Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy. Ultima Empresa Panificadora que lleva por nombre Panadería Pastelería Charcutería Aveirense II C.A, constituida en fecha 6 de diciembre del año 2000 y les pertenece a los ex cónyuge como lo establece su ultima acta constitutiva de fecha 20 de julio del año 2016, con el número de expediente 466-3337, Nro 56, Tomo 26-A con identificación fiscal numero J-307664541, ubicado en la avenida 6 con calle 12 Sector Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Asimismo se evidencia que en el acuerdo privado de partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal se establecieron los siguientes acuerdos:

“Un PRIMER: Inmueble será adjudicado a ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, quien compensará a MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS con la cantidad de (20.000$ USD) de los equivalente al 50% del valor del bien. Un SEGUNDO: Inmueble será adjudicado a ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, quien compensará a MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS con la cantidad de (10.000$ USD) equivalente al 50% del valor del bien. Un TERCERO: Empresa panificadora que tiene por nombre: Panadería Pastelería charcutería Aveirense E.M, C.A como será adjudicado a ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, quien compensará a MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS con la cantidad de (10.000$ USD) equivalente al 50% del valor de las acciones en su acta constitutiva y activos de la misma CUARTO Y ULTIMO: Empresa panificadora que lleva por nombre: Panadería Pastelería charcutería Aveirense II, C.A como será adjudicado a ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, quien compensará a MARÍA DOS ANJOS DE JESÚS con la cantidad de (10.000$ USD) equivalente al 50% del valor de las acciones en su acta constitutiva y activos de la misma.”.

Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes:

DEL ACERVO PROBATORIO

Copia Simple de los Documentos de Compra-Venta, donde acredita que poseen Un (01) Inmueble ubicado en la avenida siete (7), esquina calle seis (6), sector monte oscuro escrito en el Registro Inmobiliario bajo el Nro 2018.80, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el Nro 460.20.2.1.2780, correspondiente al libro de folio real del año 2018, en fecha veintiocho de noviembre del 2018, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (384,37 mts2), comprendido en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (223,60 mtrs2). Un inmueble (vivienda) en el conjunto residencial Santa María casa Nro A-8, con un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts2), ubicado en la calle 9, entre avenidas 1 y Fermín Calderón Sector Daniel Carias, inscrito en el Registro inmobiliario bajo el numero 44, folios trescientos veinticuatro al trescientos veintiocho (f. 324 al 328), protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre, de fecha 22 de septiembre del 2005. Una empresa panificadora que lleva por nombre Panadería Pastelería Charcutería Aveirense E.M, C.A, constituida en fecha 15 de noviembre del año 2017, con el expediente Nro 466-16851 Tomo 47-A RM 466, Nro 42 del año 2017, con identidad fiscal J-410683937, domiciliado en la avenida 7 esquina calle 6 Sector Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy. Ultima Empresa Panificadora que lleva por nombre Panadería Pastelería Charcutería Aveirense II C.A, constituida en fecha 6 de diciembre del año 2000, y les pertenece a los ex conyuge como lo establece su ultima acta constitutiva de fecha 20 de julio del año 2016, con el número de expediente 466-3337, Nro 56, Tomo 26-A con identificación fiscal numero J-307664541, ubicado en la avenida 6 con calle 12 Sector Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy. Así se decide.


DE LA HOMOLOGACIÓN.-

La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia.
Con respecto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, regulan los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57”.
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-

Apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista, que los solicitantes, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra. De igual forma se observa que el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ acudió por ante este órgano jurisdiccional el 10 de julio de 2025, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado entre él y la ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESÚS; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en relación al inmueble habido en la comunidad conyugal, constituido por Un (01) Inmueble ubicado en la avenida siete (7), esquina calle seis (6), sector monte oscuro escrito en el Registro Inmobiliario bajo el Nro 2018.80, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el Nro 460.20.2.1.2780, correspondiente al libro de folio real del año 2018, en fecha veintiocho de noviembre del 2018, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (384,37 mts2), comprendido en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (223,60 mtrs2). Un inmueble (vivienda) en el conjunto residencial Santa María casa Nro A-8, con un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts2), ubicado en la calle 9, entre avenidas 1 y Fermín Calderón Sector Daniel Carias, inscrito en el Registro inmobiliario bajo el numero 44, folios trescientos veinticuatro al trescientos veintiocho (f. 324 al 328), protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre, de fecha 22 de septiembre del 2005. Una empresa panificadora que lleva por nombre Panadería Pastelería Charcutería Aveirense E.M, C.A, constituida en fecha 15 de noviembre del año 2017, con el expediente Nro 466-16851 Tomo 47-A RM 466, Nro 42 del año 2017, con identidad fiscal J-410683937, domiciliado en la avenida 7 esquina calle 6 Sector Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy. Ultima Empresa Panificadora que lleva por nombre Panadería Pastelería Charcutería Aveirense II C.A, constituida en fecha 6 de diciembre del año 2000 y les pertenece a los ex cónyuge como lo establece su ultima acta constitutiva de fecha 20 de julio del año 2016, con el número de expediente 466-3337, Nro 56, Tomo 26-A con identificación fiscal numero J-307664541, ubicado en la avenida 6 con calle 12 Sector Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, el cual le corresponde el cien por ciento (100%) al ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ a quien se le transfiriere plena propiedad, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 10 de julio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.502.929; asistido por el profesional del derecho Alexander Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.152, por cuanto; no evidencia que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 10 de julio de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El juez,

Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
EGG.-
Exp N° 3476/2025