REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 29 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos KARILEXIS LILIBETH RAMÍREZ BARICO y LISANDRO JESÚS MORAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-20.540.689 y V-16.457.241 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yris Anzola, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Principal La Cañería, comunidad La Cañería, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (160,68 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Carlos Osorio, con una longitud de veintinueve metros lineales con veintitrés centímetros (29,23 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Maiker Rojas, con una longitud de trece veintinueve metros lineales con veintitrés centímetros (29,23 Ml); Este: Vía de acceso, su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 Ml); y Oeste: Terreno ocupado por Antonio Coronel, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 Ml); y está construida sobre un área de terreno propio, que mide SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (628,44 Mtrs²), según documento protocolizado por la oficina de Registro Público con Funciones Notariales el municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 25 de junio del año 2025, inscrito bajo el Nº 2016.609, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.2257, correspondiente al libro de folio real del año 2016 y cedula Catastral de código 22-03-01-URB-111-18-05-02, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 10 de julio del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio del 2025; y en fecha veintinueve (29) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YISBEL CLAYRET MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.336.420, domiciliada en el sector Guatanquire I, avenida 4 entre calles 15 y 16, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y DANMAR LANIBETH OSORIO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.557.664, domiciliada en la calle Principal La Cañería sector Palo Verde, frente a la 2da Caja de Agua, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos KARILEXIS LILIBETH RAMÍREZ BARICO y LISANDRO JESÚS MORAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-20.540.689 y V-16.457.241 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5315-2025.
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