REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la DOMINGA RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.906.196, debidamente asistida por el abogado Alwil Vizcaya, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.518, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 7, entre avenidas 3 y 4, sector Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (133,62 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Elio Graterol, con una longitud de treinta y tres metros lineales con quince centímetros (33,15 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Yofran Trejo, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales (34,00 Ml); Este: Calle 7, su frente, con una longitud de nueve metros lineales con diez centímetros (9,10 Ml); y Oeste: Casa que es ó fue de Florencio Yagua, con una longitud de trece metros lineales con treinta y dos centímetros (13,32 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (248,29 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 12 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio del 2025; y en fecha treinta (30) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas KATHERINE MARISELA FERNÁNDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.468.963, domiciliada en la calle 24, con avenida 3, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y MIREYA YSABEL CANELÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.916.204, domiciliada en el final de la avenida 8, con calle 2 Los Leones, diagonal al PDVAL, sector La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DOMINGA RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.906.196, FELIX GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.604.438, PAULA ROSA TREJO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.371.593, MARIO TREJO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.908.214 y ROSA ANGELINA TREJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.278.352, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5314-2025.
|