REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 31 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ GUADALUPE ARAUJO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.087.693, domiciliado final calle los leones, barrio Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y LUIS ALBERTO MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.619.154, domiciliado en la calle 19, entre avenidas 1 y 2, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde y presentado a los ciudadanos ÁNGEL AMILCAR DURAN, RICHARD MANUEL DURAN y WILLIAMS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.591.639, V-8.517.412 y V-10.860.358, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Franklin Cardona, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 202.872, los cuales son declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante BENILDE DURAN, quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V-2.565.474, la cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de abril de 2025, según consta en acta de defunción Nº 130, folio 134, tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Acc.,
Abg. Iiriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Spt/genesis-
Sol: 5297-2025