REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LEBIS MANUEL CASTILLO TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.278.518, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 entre calles Principal y calle William Lara, sector Los Próceres, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (106,34 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 1, su frente, con una longitud de trece metros lineales con setenta y tres centímetros (13,73 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Victoria Garcias, con una longitud de trece metros lineales con setenta y tres centímetros (13,73 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Yenifer Gómez, con una longitud de veintitrés metros lineales con diez centímetros (23,10 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de CENOBIO Noguera, con una longitud de veintitrés metros lineales con diez centímetros (23,10 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (317,16 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 14 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de junio del 2025; y en fecha nueve (09) de julio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CENOBIO NOGUERA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.918.264, domiciliado calle principal con calle William Lara, sector Los Próceres de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y MIGUEL EDUARDO PEREIRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-31.181.420, domiciliado en el sector La Lucha entre calles 3 y 4 con avenida 9, en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana el ciudadano LEBIS MANUEL CASTILLO TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.278.518, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5302-2025.