REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana SCARLETT MARIET FERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portador de la Cédula de Identidad Nº V-21.300.990 asistida por el Abogado en ejercicio Albert Leobaldo Colmenarez López quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicadas en la Calle Nº 02, Sector San Valentín, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2843/25; se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Seguidamente, en fecha 10-07-2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos REINA RAMONA SOTO AZUAJE y JONATHAN GABRIEL GUEVARA AÑEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.051 y V-12.936.820 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, en fecha 14-07-2025 fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio La Trinidad la Notificación bajo el oficio 3320-104-2025 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Asimismo, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio La Trinidad remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 17-07-2025
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