Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: MIGDALIA MARITZA MARCHENA DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.731.403; asistida por la Abogada, DAYMAR RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 315.854, contra el ciudadano NELSON JOSE PAEZ BLANCO,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.569,domiciliado en el sector Cuatro Esquina I, calle 8 vía de servicio deSabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadanoNELSON JOSE PAEZ BLANCO, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda
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