Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BETTY CAROLINA MARCA MUJICA yERIK GERMAN RIVAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.794.782 y V-17.320.597, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor delosniños: ERICKSON ALESSANDRO RIVAS MARCA de 2 años de edad y de la niña: ANA VICTORIA RIVAS MARCA, de 3 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada.
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