REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 10 de julio 2025
Año 215º y 166º
DEMANDANTE: TAMY MARIAJOSE NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.195, con domicilio en avenida Primera Sur entre calles 9 y 10 sector “El Cementerio” municipio Nirgua del estado Yaracuy.
DEMANDADO: HILDEGAR JOSE DUDAMEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.913, con domicilio sector 5 de Julio, calle Principal a una cuadra de la entrada municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 409/25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana TAMY MARIAJOSE NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.195, en fecha 11 de abril de 2025 ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole correspondido a este tribunal su conocimiento por distribución Nº 3792, efectuada en fecha 11 de abril de 2025. En fecha 2 de mayo de 2024, se le dio entrada y se le asigno el Nº 409-25, en el libro de entrada y salida de causas.
En su escrito la demandante expuso que es madre de un adolescente y un niño (Identidad Omitida) de dieciséis (16) y de nueve (9) años de edad, respectivamente, quienes son producto de su unión estable de hecho con el ciudadano HILDEGAR JOSE DUDAMEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.913, que el padre de sus hijos no aporta nada para los gastos desde el mes de febrero del presente año, y hace más de un año que no tenemos comunicación, alegando que no tiene trabajo, por lo que acude ante este tribunal para hacer valer los derechos de sus hijos y que cumpla el deber de padre. Hace saber que sus hijos estudian y el niño de nueve (9) años, practica deporte y todo eso genera gastos y ella sola con lo que gana no le alcanza para cubrir todos los gastos que ameritan sus hijos; es por esa razón que pide se determine una obligación de manutención para que sea cumplida por el padre de sus hijos. Estimó la obligación de manutención en la cantidad de treinta dólares estadounidenses ($ 30 USD) quincenales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago y aparte de la cuota de manutención solicita un aporte mensual de veinte dólares estadounidenses ($ 20 USD), para los gastos que genera la actividad deportiva que realiza el niño, ya que se paga un aporte mensual y por lo menos dos veces al mes el equipo va a jugar a otros municipios lo que genera gastos, de juego, transporte, entre otros; así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una: entre agosto y septiembre por la cantidad de ciento veinte dólares estadounidenses ($ 120 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago como contribución para el pago de uniformes y útiles escolares, y otra entres noviembre y diciembre como contribución para pago de ropa y calzado para las celebraciones de las festividades de navidad y año nuevo, por un monto de ciento cincuenta dólares estadounidenses ($ 150 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Igualmente solicita se fija el pago del 50% de cualquiera otros gastos generales que requieran los niños relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deporte, medicina, gastos médicos y en fin cualquier otro gastos urgente y necesario para el pleno desarrollo del adolescente y el niño.
Consignó copia certificada de las actas de nacimientos del adolescente y el niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios 5 y 6), copia de la cédula de identidad del demandando, (folio 3) y copias de las cédulas del adolescente y el niño (folio 4).
En fecha nueve (9) de mayo de 2025, se admitió la demanda se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación. Se libraron las boletas, (folio 9).
Al folio 10 cursa diligencia estampada del alguacil de este despacho consignando boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Al folio 12 cursa diligencia estampada del alguacil de este despacho consignando boleta de notificación del demandado debidamente recibida y firmada, (folio 12). En fecha veinte (20) de junio de 2025, la secretaria de este despacho dejó constancia que con la diligencia estampada por el alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado, todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, vuelto del folio (13).
En fecha 25 de junio de, se dictó auto fijando la audiencia preliminar en fase de mediación para el día lunes 7 de julio de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se libro boleta de notificación al adolescente y al niño, a fin de escuchar sus opiniones, folio (14). Al folio 15 cursa diligencia estampada por la demandante, mediante la cual declara haber sido informada por la secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. En fecha 26 de junio de 2025, se dictó auto donde se deja constancia que el demandado no compareció a informarse sobre el día y hora en que se realizará la audiencia de mediación (folio 16). Al folio 17 cursa diligencia estampada por el demandado dándose por enterado del día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar.
Siendo las 10:00 a.m., del día siete (7) de julio de 2025, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se anunció el acto por el alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia, la jueza explica a las partes en qué consiste la mediación su finalidad y conveniencia
Y luego de una conversación entre las partes dirigida por la jueza, se le concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así:
La demandante expone: “Visto que no hemos llegado a un acuerdo con relación a los gastos de mis hijos, necesito que el tribunal fije una obligación de manutención, mi hijo menor practica deporte y requiero de dinero para sufragar esos gastos. Yo soy docente y no puedo lidiar sola con esos gastos. Es todo.” Seguidamente el ciudadano HILDEGAR JOSÈ DUDAMEL QUEVEDO, expone: “Respondiendo a cada punto que la madre de mis hijos a expuesto, Primero mi alejamiento hacia su persona, es en resguardo a mi libertad. Mi trato es con mi hijo adolescente. Él me habló groseramente y me faltó. Mi campo laborar es conductor de carga pesada, pero renuncie al trabajo por inconformidad con el sueldo. Yo tengo dos hijas más de cinco (5) y trece (13) y tengo la carga de mi madre. Tengo cuatro meses sin empleo y mi pareja actual es la que ayuda en mi manutención. Ella tiene una venta de perro caliente y con eso nos ayudamos. Tengo un vehículo que actualmente está con el motor dañado, ando a pie. Ando en busca de empleo, pero esta difícil. Y lo que puedo aportar, es la cantidad de QUINCE DOLARES QUINCENALES (15$). Para útiles escolares puedo aportar el 50% de los gastos que se ocasionen con inicio del año escolar. Para los gastos de diciembre igualmente, aportaré el 50% de los gastos para compra de estrenos y niño Jesús. Con relación a los gastos de mi hijo que practica deporte, también aportaré el 50% de los gastos que se ocasionen, y estos gastos por concepto de deporte, si requiero que la madre de mi hijo me entregue recibos o facturas de esos gastos. Encontrándose presente la demandante expone:” Acepto las cantidades ofrecidas por el padre de mis hijos. Consigno en este acto constancia de solvencia de la escuela Beisbol Menor Nirgua, para demostrar que mi hijo realmente está realizando esa actividad deportiva. Es Todo”. Las partes solicitan de este Tribunal que el presente convenio sea homologado. Se deja constancia que no estuvo presente la Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia. Siendo las 11:30 a.m., se da por concluida la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Al folio 20 cursa diligencia estampada por el aguacil consignando boleta de notificación del adolescente y el niño, debidamente recibida y firmada por la madre. En fecha 9 de julio, se dejo constancia que los beneficiaros de esta causa con comparecieron a expresar su opinión, por lo que se declaró desierto el acto.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acuerdo total, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al adolescente y al niño (identidad omitida).
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “…Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” El artículo 256 eiusdem establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte señala: “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…” (omissis) El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 18 y su vuelto y con la cual las partes pusieron fin al presente procedimiento de fijación de manutención.
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio del adolescente y del niño beneficiarios de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara homologado el referido acuerdo total, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: HILDEGAR JOSE DUDAMEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.913 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) beneficiarios en esta causa, así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención el valor de cantidad de QUINCE DOLARES QUINCENALES (15$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre el 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares. Tercero: Aportar entre noviembre y diciembre el 50% de los gastos para compra de estrenos y niños Jesús .Cuarto: Aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de actividades deportivas del niño de nueve (9) años de edad. Quinto: Contribuir el demandado con el pago del 50% de los gastos de medicinas y de ropa y calzado dos veces al año y con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., requieran el adolescente y el niño (identidad omitida).
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.- Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
En la misma fecha y siendo las 11. 20 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
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