REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 16 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.622, móvil+584144128514178, correo electrónico amanda180426@gmail.com con domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADAS ASISTENTES: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ Y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.232.038 y V-11.276.340 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.659. y 94.973, móvil +584121575545 y +584145496504, correos electrónico paniaguayennitt@gmail.com y merliaperaza@gamil.com , con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy
EXPEDIENTE N° 1273-2025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2025, correspondió por distribución la presente solicitud, registrada bajo el N° 3803, en el Libro de Distribución, por aplicación de las Resoluciones emanadas de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, Números 2013-0006 y 2014-0009, de fechas 20-02-2013 y 12-03-2014; en fecha 19 de mayo de 2025, se le dio entrada se registro en el libro de solicitudes llevados por este tribunal bajo el N° 1273/2025, formándose el expediente con los recaudos acompañados y teniéndolo para proveer lo conducente, (f-11).
En fecha 23 de mayo de 2025, visto el escrito presentado por la ciudadana AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA, asistida por las abogadas YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ Y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, ya identificadas, en la que procede a solicitar la rectificación del acta de defunción de su padre, se admite. Emplácese mediante de cartel que se ordena publicar por el periódico “OK PUBLICACIONES C.A”, ordenando asimismo librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, (f-12).
En fecha 02 de junio de 2025, comparece ante el tribunal, el abogado Luis Armando Mendoza Mendoza, en su condición de alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien en fecha 06 de junio de 2025, emite opinión favorable, (f-14 al 16)
En fecha 03 de junio de 2025, la abogada MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, recibe cartel para su publicación.
En fecha 06 de junio de 2025, la ciudadana AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA, asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, mediante diligencia, consigna cartel publicado ““OK PUBLICACIONES C.A”, en la misma fecha se ordena el desglose de la página 1 de la edición de fecha 04 de junio de 2025 y se agrega al expediente.
En fecha 26 de junio de 2025, por cuanto no hubo oposición, se acuerda la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la misma fecha se libró boleta de citación al referido Fiscal, (f-20)
En fecha 27 de junio de 2025, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, (f 21-22).
En fecha 01 de julio de 2025, la parte interesada ratificó las pruebas, consignadas con la solicitud. En fecha 14 de julio del 2025, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas por lo que dentro de tres (3) días, se procederá a dictar sentencia.
DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los argumentos de hecho que alega in prima face la solicitante.
“…que para el momento de levantar mi acta de defunción de mi padre, el segundo apellido de mi padre, fue transcrito erróneamente colocando MEZA con Z, siendo la correcto, MESA, con S, tal como consta en copia fotostática de la Literal Española de mi padre, la cual acompaño, marcada “C” y cedula de identidad de mi padre, la cual acompaño en copia fotostática, marcada “D”, así como también mi segundo nombre fue transcrito erróneamente colocando RAMONA, siendo la correcto DEL CARMEN, tal y como consta en mi acta de nacimiento y cedula de identidad. Por lo antes expuesto, solicito a este juzgado la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de mi fallecido padre y solicito sea corregido, el segundo apellido de mi padre MESA y mi nombre AMANDA DEL CARMEN. Por lo que solicita sea sustanciada por el procedimiento de rectificación fundamentada en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 895 y 897 del Código de Procedimiento Civil, y 502 del Código Civil y sea declarada con lugar en la definitiva...”
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Que este tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los juzgados de municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009; en consecuencia, al ser admitida la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la solicitud, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 14 al 15, 33 y 34 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la solicitud quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La parte solicitante con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copia certificada del acta de defunción Nº 207, folio 104, tomo I del año 1978, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada “A”. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 361, del año 1976, expedida de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, marcada “B”. Copia de la Literal Española, emanada del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife del asiento correspondiente al Tomo 81, página 367 de la sección 1º, marcada “C”. Copia de la cedula de identidad Nº E-237183 del padre, marcada “D”.
Observa el tribunal que los instrumentos antes referidos fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por tanto con ellos se da por demostrado que en el momento de asentar el acta de nacimiento del padre de la solicitante, el funcionario que actúo, erró en cuanto al transcribir correctamente el segundo apellido del padre “MESA”, que es lo correcto, y no como se asentó, “MEZA”, y el segundo nombre de la solicitante DEL CARMEN, que es lo correcto y no RAMONA, como se asentó; lo que constituye errores de transcripción, tal como se evidencia y se demuestra de los documento público administrativos que goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil como antes se indicó, resulta evidente el error denunciado, siendo ello razón suficiente para que la petición de rectificación de acta de defunción antes mencionada deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.622, asistida por las abogadas YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ Y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, ya identificadas. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción, asentada bajo el Nº 207, folio 104, tomo I del año 1978, en los libros de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en el acta de defunción, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve “HONORIO HERNANDEZ MEZA”, debe decir, leerse y verse “HONORIO HERNANDEZ MESA”, donde dice, se lee y se ve “AMANDA RAMONA”, debe decir, leerse y verse “AMANDA DEL CARMEN”. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2025.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
Siendo las 1.10 p. m, se publicó y registró la anterior decisión, se le libraron los oficios Nº 0129-25 y 0130-25 a las respectivas instituciones.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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