REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 29 de julio de 2025
Anos: 215º 166º
EXPEDIENTE No. 422-25
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Visto el escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, debidamente corregido, presentada por el abogado, NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, móvil 0412-5017534. Correo electrónico hernandezyasociadoss.e@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano RAIYER JOSUE GUERRA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.179.540, móvil 0412-7617882 y 0424-4553166, correo electrónico guerraraiyer@gmail.com , con domicilio municipio Nirgua del estado Yaracuy, que corre a los folios dos (2) al tres (3) y sus vueltos y folio cuatro (4), de este cuaderno de medidas, mediante el cual expone, “…solicita se Decrete Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA RICA, lugar “ALTOS DE LA LAGUNA”, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, distinguida con el Nº 45; con su respectiva parcela de terreno, la cual se encuentra en un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (344,31 mts2). Dicho inmueble consta de una casa de habitación familiar con su parcela de terreno y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: POR EL NORTE: Con un área que conduce a la manga de coleo, al Club Campestre y a la alcabala. POR EL SUR: Con redoma de la calle 2; POREL ESTE: Con parcela numero 44: y POR EL OSTE: Con área educacional del parcelamiento. Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, hoy Oficina de Registro Público, en fecha Doce (12) de Febrero del año 1999, quedando registrado bajo el numero 63, a los folios 191 al 194, del protocolo primero tomo Uno del Primer Trimestre del año 1999…” Argumentó: “…vista la conducta desplegada por el ciudadano demandado solicito se Decrete Medida Cautelar…”. En cuanto a lo solicitado este tribunal observa, que de las actas procesales se aprecia riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y se acompañó de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, es por lo que revisados los requisitos de procedibilidad conforme a lo alegado y las pruebas aportadas, se evidenció que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos al “Fomus Bonis Iuris” y “Fomus Periculum Mora”, siendo procedente lo solicitado; en consecuencia, este tribunal acuerda: Decretar “Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar” del inmueble constituido por casa de habitación familiar con su parcela de terreno y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: POR EL NORTE: Con un área que conduce a la manga de coleo, al Club Campestre y a la alcabala. POR EL SUR: Con redoma de la calle 2; POREL ESTE: Con parcela numero 44: y POR EL OSTE: Con área educacional del parcelamiento, que se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, (hoy Oficina de Registro Público), en fecha doce (12) de febrero del año 1999, bajo el numero 63, a los folios 191 al 194, del protocolo primero tomo Uno del Primer Trimestre del año 1999.
Ofíciese al Registro Público de este municipio donde se encuentra asentado el documento para que se sirva estampar la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar al referido documento y notifique a este tribunal el cumplimiento de esta orden que se le imparte o las razones de su incumplimiento en caso de que ello ocurra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha y siendo las 10:20 p.m., se cumplió con lo ordenado en la presente sentencia interlocutoria. Se libró oficio Nº 0145/25, dirigido al Registro Público de este municipio.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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