REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 04 de julio 2025
Año 214º y 165º
DEMANDANTE: YONAIRIS KATHERINE OJEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.103, móvil 0412-1546587, con domicilio en la calle 6B entre avenida 15 Y 16, sector El Calvario, casa Nº 32-34, del municipio Nirgua, estado Yaracuy
DEMANDADO: EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.370, móvil 0424-5620728 0412-1568168, con domicilio en la calle 2, sector Aire Libre, detrás del hospital, frente a la casa de la familia Guica del municipio Nirgua, estado Yaracuy
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 411/25
ANTECEDENTES
Se inició las presentes actuaciones por demanda de revisión de obligación de manutención presentada por la ciudadana YONAIRIS KATHERINE OJEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.103, móvil 0412-1546587, con domicilio en la calle 6B entre avenida 15 Y 16, sector El Calvario, casa Nº 32-34, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, contra el padre de sus hijos el ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.370, móvil 0424-5620728 0412-1568168, con domicilio en la calle 2, sector Aire Libre, detrás del hospital, frente a la casa de la familia Guica del municipio Nirgua, estado Yaracuy. Recibidas en este despacho en fecha 2 de mayo de 2025, mediante oficio Nº 3.300/070, de fecha 4 de abril de 2024, por recusación planteada por el ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, contra de la abogada Luisauri Trejo Fagundez, juez provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en estado de pruebas y contestación.
DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento versa sobre una solicitud de revisión de obligación de manutención, intentada por la ciudadana YONAIRIS KATHERINE OJEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.103, móvil 0412-1546587, con domicilio en la calle 6B entre avenida 15 Y 16, sector El Calvario, casa Nº 32-34, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos (se omite el nombre conforme el articulo 65 LOPNNA) de nueve (9), seis (6) y tres (3) años de edad, en resguardo de los derechos y garantías de los niños ya identificados.
Alego, que de su unión matrimonial disuelta mediante sentencia, con el ciudadano EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.370, móvil 0424-5620728 0412-1568168, con domicilio en la calle 2, sector Aire Libre, detrás del hospital, frente a la casa de la familia Guica del municipio Nirgua, estado Yaracuy, nacieron sus hijos (se omite el nombre conforme el articulo 65 LOPNNA), tal y como consta en actas de nacimiento que cursan a los folios 6 al 9 y sus vueltos, que acompañó en copia certificada, marcada con la letra “B” “C” y “D”.
Expuso que en fecha 13 de julio del año 2023 , el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia de divorcio, quedo establecido en cuanto a la obligación de manutención, que el padre entregará a la madre la cantidad de 25 dólares mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo al valor del dólar según la tas del Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados a la madre de los niños mediante pago 0108-04121546587 22311103, los primeros cinco días de cada mes, su ajuste se dará de forma automática y proporcional, sobre la base de aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades los niños. Así mismo se acordó para el mes de septiembre una cuota especial de 50 dólares o su equivalente en bolívares de acuerdo al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela, para gastos escolares y para el mes de diciembre una cuota especial 50 dólares o su equivalente en bolívares de acuerdo al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela, para gastos decembrinos. Que el padre de sus hijos no está cumpliendo con lo establecido en la sentencia de divorcio. Que demanda la revisión de la obligación de manutención para el incremento de los montos de pensión de obligación de manutención a la cantidad de cien ($100) dólares mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago y el aumento de las dos cuotas especiales, una cuota entre el 15 del mes de agosto y el 15 del mes septiembre por la cantidad de ciento cincuenta dólares (150 $) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago como contribución a los gastos de inicio del año escolar y otra cuota entre el 15 del mes de noviembre y del mes diciembre por la cantidad de ciento cincuenta dólares (150$ ) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago como contribución a los gastos de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo y el cincuenta por ciento (50%) de cualquiera otros gastos generales que requieran mis hijos, relacionado con reposición de ropa y calzado por lo menos dos veces al año, recreación cultura y deporte, medicinas y gastos médicos y en fin cualquiera otro gasto urgente y necesario para el desarrollo pleno de mis hijos, acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio marcada “A”, copia de las actas de nacimiento de los niños marcadas “B” “C” “D”, copia de las cedulas de identidad de los padres de los niños marcada “E” .
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
Por auto de fecha 24 de febrero de 2025 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 10 de marzo de 2025. En la oportunidad de la audiencia, el tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada. Expone la demandante que el padre de sus hijos no cumple con la manutención establecida en la sentencia de divorcio; que ella trabaja pero su salario es insuficiente para cubrir ella sola las necesidades de sus hijos. Solicita se ajuste las cantidades. El demandado manifiesta que no tiene trabajo fijo que le permita cumplir con las cantidades que exige la demandante, ofrece contribuir con los montos establecidos en la sentencia de divorcio. La demandante, manifiesta no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por considerarla insuficiente. En virtud de no haberse logrado acuerdo, se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día 20 de marzo del año en curso a la 9.00 a.m. En fecha 20 de marzo del año en curso, tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar en fase de mediación. La demandante manifiesta que los montos ofrecidos por el demandado son insuficientes para cubrir los gastos de los niños, que es falso que él no tenga trabajo, tiene un camión y vende agua, que si él mantiene los montos ofrecidos, entonces que además de los veinticinco dólares, les lleve un mercado suficiente para que se alimenten o por lo menos aportar la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales. El demandado manifiesta que se mantiene en las cantidades acordadas en la sentencia de divorcio, que no pude aportar más ni económicamente ni en especie, pues de la única manera de aportar más es si sus hijos están con él, que puede hacerlo pero para que coman en su casa y no en la casa donde viven actualmente, que en los momentos que comparten con él, además de proporcionarles recreación, les compra diversas comidas, para lo cual consigna copia simple de movimientos que efectúa en su cuenta bancaria, expresa que la forma de aportar mayor cantidad es llevándose a sus hijos fuera del país. Sobre las cuotas adeudadas por concepto de manutención de los meses de enero a marzo, expreso que las va a pagar la semana siguiente, en cuanto al mes de abril no expresa nada y en vista que no existe posibilidad de mediación entre las partes se da por concluida y se fija el día 11 de abril para que tenga lugar la fase de sustanciación.
Visto que consta en autos que en fecha 20 de marzo de 2025, que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, dio por concluida la fase de mediación y fijo para el día lunes 11 de abril de 2025, la cual no se efectuó, este tribunal en fecha 20 de mayo de 2025, repone la causa al estado de fijar la audiencia para el día lunes 16 de junio a las 10.00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes y a los niños beneficiarios de esta causa a fin de que emitan su opinión. Notificados los niños, comparecieron y expresaron su opinión.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Por auto de fecha 14 de mayo, la parte demandante presento escrito de pruebas y la parte demandada contestó la demanda (f. 35 al 42).
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En la fecha lunes 16 de junio a las 10.00 a.m., se levanta acta de audiencia en fase de sustanciación, la parte demandante ratifico las pruebas documentales y se escuchó el testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ARTEAGA, testigo promovido por la demandante; el demandado no hizo acto de presencia a la audiencia, se da por concluida la fase de sustanciación, se declara con lugar la demanda.
Corre al folio 54, auto donde se repone la causa a fijar nueva audiencia de sustanciación.
En fecha 01 de julio de 2024, se levanta acta de audiencia, en la misma se dejó constancia que siendo las 10. 00 a.m. del día martes 1 de julio de 2024, el alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el jueza, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. La demandante expone: Yo estoy demandando al padre de mis hijas por la cantidad de 100 dólares mensuales de cuota de manutención y dos cuotas de 150 dólares cada una para gastos de escolares y decembrinos, esta demanda se inicia en virtud de que el padre de mis hijos tiene seis meses que no aporta la cuota de obligación de manutención que se estableció en la sentencia de divorcio y necesito que esas cantidades sea revisadas. Pero he reflexionado sobre lo demandado por mí, y he llegado a la conclusión de estimar mi pretensión de 50 $ mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, una cuota de 100$ para gastos de escolaridad y otra cuota especial de 100$ para gastos de diciembre o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. Además del 50% de cualquier gasto que requieran los niños, como reposición de ropa, calzado, medicamento. Que con ocasión al fin del año escolar, los niños requieren de dinero para cubrir esos gastos. Yo trabajo en la Cámara Municipal de este municipio, pero mis ingresos no me permiten lidiar sola con los gastos de los tres (3) niños y no puedo suministrarles una alimentación balanceada y reponer ropa y calzado debidamente como se lo merecen mis hijos. El padre de los niños tiene un camión, un carro y una moto, la gente lo ven comiendo en restaurante, se viste bien, pero, el alega que no tiene empleo y por eso no puede aportar lo que le corresponde. Lo mismo que les está haciendo a mis hijos, de no aportar para sus gastos, se lo hizo a los otros tres hijos mayores edad que tiene en otra pareja. El demandado expone: Mire yo recuse a la otra juez y eso no prosperó, porque me entere que esa “muchacha” es hermana de un gran amigo y no la quise perjudicar. Bueno, es cierto que tengo seis meses sin darle dinero a mis hijos, lo que pasa es que yo tengo propiedades: una finca, un camión, un carro que tengo que hacerle el motor y una moto, pero no tengo liquidez. Yo soy educador y renuncie a catorce años de servicio porque el sueldo que me daba para pagar gastos, yo tengo muchos gastos, yo soy comerciante, hay un hombre que me debe quince mil dólares y lo estoy demandando, eso requiere gastos de abogados y de copias y redacción de documentos, estoy demandando a la madre de mis otros hijos, porque mi hija mayor salió embarazada y la madre la corrió de la casa, y a YONAIRIS, le tengo varias demandas. Yo no me voy a comprometer a nada que no pueda pagar. Edgar, me ofreció un cargo en la Alcaldía, cuando eso se me dé y me pagues el bono de guerra, yo le aseguro que le pago los seis meses que le debo de manutención y le doy más. Interviene la demandante y expone: “Los niños requieren ropa interior, chancletas nuevas; estamos en fin de año escolar y los niños deben llevar para la fiesta de fin de año un cotillón cada uno, en la casa no tengo comida, ellos no puedes esperar que tú resuelvas tus imaginarios problemas legales, para poder comer, vestirse y cubrir todas las necesidades que unos niños a sus edades requieren.” En este estado el demandado expone: “¿No tienes comida? Yo en mi finca tengo piscina, toboganes inflables, mis hijos cuando me visitan la pasan bien, yo le enseño a cuidarse de animales extraños y le enseño como es la vida, lo que puedo proponer, ya que no tienes comida, es que los niños vayan a mi finca en la mañana a desayunar, al mediodía a almorzar y en la tarde a cenar, pero dinero no tengo para darte”. La jueza, en este estado pregunta al demandado ¿Cómo usted obtiene ingresos para sufragar los gastos de abogados y de las demandas que dice llevar? Buenos yo tengo un camión, saco agua de mi finca dos o tres veces a la semana y la vendo. Visto que no se logro acuerdo alguno, se da por terminada la audiencia en fase de sustanciación; en consecuencia, se declara con lugar la demanda presentada por la ciudadana YONAIRIS KATHERINE OJEDA DELGADO, a favor de sus hijos y el extenso de la sentencia se publicará al tercer día de despacho siguiente al de hoy.
MOTIVACION
Ahora bien, para el establecimiento de la obligación de manutención, como efecto obligatorio de la filiación; se debe tomar en consideración, tanto la necesidad del niño, niña y del adolescente, como la capacidad económica del obligado u obligada alimentario. Respecto a la filiación, la misma está plenamente establecida, con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños. (Se omite el nombre conforme el articulo 65 LOPNNA), por lo que este no constituye un hecho controvertido. Y ASI SE DECIDE
Respecto a la capacidad económica del obligado alimentario, en cuanto a sus ingresos y cargas; la carga de la prueba corresponde en principio a la actora. En la presente causa, realizadas las audiencias, el demandado manifestó no tener empleo fijo, se docente, comerciante, tener propiedades, tener asuntos legales que resolver que le generan muchos gastos y que tiene un camión con el que vende agua en el municipio y que solamente podía ofrecer como obligación de manutención la cantidad de que fueron establecidas en la sentencia de divorcio; veinticinco dólares (25 USD) mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo al valor del dólar según la tas del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acordó para el mes de septiembre una cuota especial de cincuenta dólares (50 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela, para gastos escolares y para el mes de diciembre una cuota especial cincuenta dólares (50 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela, para gastos decembrinos; y que los niños vayan a su finca en la mañana a desayunar, al mediodía a almorzar y en la tarde a cenar, pero dinero que no tengo para darles. Oferta que no fue aceptada por la parte accionante.
De la narración anterior se desprende que las partes llegaron no lograron llegar a un acuerdo mediante la mediación, de la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a los niños (identidad omitida), corresponde a esta juzgadora, determinar, tomando en cuenta lo alegado por las partes y la capacidad económica del demandado , evidenciándose que si bien es cierto del demandado se encuentra con un empleo fijo, alega ser comerciante, tener propiedades y un camión para vender agua en el municipio, por lo que estima esta juzgadora, que sin afectar su propio bienestar y sustento, que puede aportar para la manutención de los niños beneficiarios de esta causa la cantidad demanda por la madre de los niños de cincuenta (50 USD) mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, una cuota de cien dólares (100 USD) para gastos de escolaridad y otra cuota especial de cien dólares (100 USD) para gastos de diciembre o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. Además del 50% de cualquier gasto que requieran los niños, como reposición de ropa, calzado, medicamento.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda presentada por la ciudadana: YONAIRIS KATHERINE OJEDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.103, a favor de sus tres hijos, contra EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.370, y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: EFIGENIO RAFAEL BLANCO CORRO, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida), así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de los niños (Identidad Omitida), de nueve (9), seis (6) y tres (3) a años de edad y de este domicilio de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (50 USD) MENSUALES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el día en que se efectúe el pago, para contribuir con la manutención de los niños (identidad omitida). Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado, aportará entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el día en que se efectúe el pago, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que requieran los niños (identidad omitida). Tercero: Adicional a la cuota de obligación de manutención aportará entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD), O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el día en que se efectúe el pago, para contribuir con los gastos navideños de los niños. Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte, que requiera los niños. Quinto: Debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos de reposición de ropa y calzado dos (2) veces al año que requieran los niños beneficiarios de esta causa.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Año 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.-
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
En la misma fecha y siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior decisión.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
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