REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de junio de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº 15182


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CESAR LUÍS ALVAREZ SEVILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.990.222, domicilio procesal ubicado en la urbanización Villa Rica, casa N° 03, municipio Nirgua, estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERFETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 207.443.
PARTE DEMANDADA






MOTIVO: Ciudadana YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.844.659 domiciliada en el sector aire libre, casa sin número, detrás del estadio de beisbol Alfonso Chico Carrasquel, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano CESAR LUÍS ALVAREZ SEVILLA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PERFETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 207.443, y cumplidos los trámites de la distribución, la misma se le dio entrada en fecha 05 de junio de 2025.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la parte actora alega lo siguiente:
Que en fecha 25 de febrero de 2021, la ciudadana YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, ya identificada, me vendió mediante la suscripción de un documento privado el cual anexo marcado “A”, un inmueble constituido por una extensión de terreno propio constante de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2), aproximadamente, sus bienhechurías, construcciones ampliaciones y mejoras notables y constatables que se encuentran fomentadas sobre la mencionada extensión de terreno, tales como un casa apta para vivienda familiar y demás anexos, ubicado en el sector denominado El Pantano Norte, Cabo Blanco, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con la urbanización en proyecto comunitario del sector; Sur: Con terreno ocupado por el Sr Julio Coleta y Calle los Próceres, cerca de alfajol de por medio, fila alta de por medio Este: Calle los Próceres cerca de alfajol de por medio; Oeste: Con terrenos de Libros Apolo y calle EL pantano vía Reprocenca, su frente. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, según documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en fecha cuatro (04) de octubre de 2019, inscrito bajo el número 2009.1203, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.218 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
Que por tales razones es que ejerce la presente acción de reconocimiento de documento privado contra la ciudadana YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.659, para que reconozca el contenido y firma del documento privado firmado por él en fecha 25 de febrero del año 2021.
De igual forma estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( 162.092,46).

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”), la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia de instancia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, señaló lo siguiente:
“…1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes..”

A los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil antes citada se evidencia que en las causas nuevas, se deben señalar dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; esta Juzgadora observa que la demanda presentada por el ciudadano CESAR LUÍS ALVAREZ SEVILLA, antes identificado, no cumple con los requeridos establecidos en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Asimismo, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la parte in fine del artículo 1, de fecha 24 de mayo de 2023, que establece:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto...”

Por lo antes expuesto y de la revisión del libelo de la demanda consignado se desprende que el solicitante y su abogado asistente antes identificados, no señalaron números telefónicos, ni correos electrónicos en la referida demanda; en consecuencia, este Tribunal ordena instar a la parte demandante a consignar los números telefónicos, y correos electrónicos respectivos, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA;
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano CESAR LUÍS ALVAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.990.222, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PERFETTI, Inpreabogado Nº 207.443; a señalar los correos electrónicos y números de teléfonos tanto del demandante como su abogado, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.

En esta misma fecha y siendo la una y quince de la tarde (01:15 pm), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.