REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de junio de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº 15162


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana LÓPEZ MONTILLA MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.998, con domicilio procesal en la urbanización nuestra señora del Rosario, sector el Samán de Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHIRINOS QUERO JOSÉ ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 305.452.
PARTE DEMANDADA
















MOTIVO: Ciudadano VILLANUEVA ROBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.788.497, domiciliado en la urbanización la Morenera, avenida Los Mangos, con carrera 5, casa 207-, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara y la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA OCV, NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, en la persona de su Presidenta y representante legal ciudadana SANDOVAL DEL ALVARADO MARIHER NAYIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.085, domiciliada en la urbanización nuestra señora del Rosario, calle uno, casa N° 03, sector el Samán de Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.

NULIDAD ABSOLUTA.

Surge la presente incidencia en virtud del escrito de fecha 25 de junio de 2025 suscrito y presentado por la ciudadana LOPEZ MONTILLA MARIA TERESA, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CHIRINOS QUERO JOSE ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado N° 305.452, el cual solicita sea designado defensor ad-litem al codemandado ciudadano ROBERTO JOSE VIÑANUEVA, identificado en autos; al respecto el Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de marzo del 2025, compareció por ante este Juzgado la parte demandante, ciudadana LOPEZ MONTILLA MARIA TERESA, asistida por el abogado CHIRINOS QUERO JOSÉ ALEJANDRO Inpreabogado N° 305.452, y presento diligencia mediante la cual consigna resultas de las comisiones libradas al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA, de la cuales se observa que en fecha 07 de febrero de 2025, el Alguacil del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SANDOVAL DE ALVARADO MARIHER NAYIBE, plenamente identificada en autos, en su carácter de co-demandada en la presente demanda; asimismo, se observa la consignación de carteles de citación en formato digital realizada por la ciudadana LOPEZ MONTILLA MARIA TERESA, identificada en autos, asistida por el abogado CHIRINOS QUERO JOSE ALEJANDRO INSCRITO EN EL Inpreabogado N° 305.452, debidamente publicados en los diarios “EL ILPULSO” de fecha 02/05/2025 y “EL INFORMADOR” de fecha 06/05/2025, igualmente en fecha 14 de mayo de 2025 el secretario del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA dejo constancia de la fijación del cartel en la morada.
Asimismo, se observa que han transcurrido más de sesenta día entre la primera citación y el cartel de citación, consignado en autos dirigida la primera a la Asociación Civil Organización Comunitario de Vivienda OCV Nuestra Señora del Rosario en la persona de su presidenta y representante legal ciudadana Sandoval de Alvarado Mariher Nayibe, y el segundo al ciudadano VILLANUEVA ROBERTO JOSÉ, ampliamente identificados en autos, en este sentido es necesario señalar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.

Asimismo, ha establecido la Sala de Casación Civil e incluso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en declarar la nulidad de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente. (…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”

Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado(a) sobre el resultado de las gestiones de la citación de sus co-litigantes, establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Tal como quedó sentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistado Ivan Rincón Urdaneta.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Ruth Lar, C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. exp Nº 98- 0112, Nº 0576, expreso:
…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (artículo 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales”…

De allí que el Tribunal determine, que si bien trascurrió más de sesenta días continuos entre la primera citación in faciem y la diligencia solicitando ratificar citaciones emanadas a la ciudadana Mariher Nayibe Sandoval de Alvarado presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitario de Vivienda OCV Nuestra Señora del Rosario y el ciudadano ROBERTO JOSE VILLANUEVA, identificado en autos, por lo que se aplica la sanción que trae el artículo 228 ejusdem, ya que transcurrió sobradamente el lapso para la suspensión del proceso.
Es criterio de esta Juzgadora que la institución de la citación, con todas las consecuencias que ella apareja, es de eminente orden público, por eso se debe verificar que en el interludio entre la primera citación y la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIA TERESA LOPEZ MONTILLA, asistida por el abogado José Alejandro Chirinos Quero Inpreabogado N° 305.452, solicitando la ratificación de las citación de las partes anteriormente identificadas en autos han transcurridos más de sesenta días, tal y como lo impone la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y de la revisión de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que como antes se señaló, la primera citación practicada a la co-demandada ciudadana MARIHER NAYIBE SANDOVAL DE ALVARADO en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitario de Vivienda OCV Nuestra Señora del Rosario, identificada en autos, se produjo en fecha 02 de febrero de 2025 y consignada por ante este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2025. Por otro lado, lado consta en autos las resultas de la comisión relacionada al cartel de citación del ciudadano ROBERTO JOSE VILLANUEVA, identificado en autos, tal como consta a los folios 59 al 91; con lo que queda establecido que, tal como lo señala la parte in fine del artículo in comento, han trascurrido más de sesenta días entre una y la otra, por lo que es forzoso para quien suscribe declarar la suspensión del proceso, a la expectativa de que la parte demandante, ciudadana MARIA TERESA LOPEZ MONTILLA, identificada en autos, solicite nuevamente la citación de los demandados. Y ASI SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Dejar sin efecto las citaciones practicadas a la parte demandada ciudadano VILLANUEVA ROBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.497 y la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA OCV, NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, en la persona de su Presidenta y representante legal ciudadana SANDOVAL DEL ALVARADO MARIHER NAYIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.085.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de las demandadas de autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.