REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°

Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2025, cursante al folio 119 de la presente causa, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano ALEXANDER DAVID CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.659, debidamente asistido por los abogados PEDRO CARDENAS ZAMUDIO y ELSA MARGARITA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.315 y 312.343 respectivamente, en el expediente N° 15164 (nomenclatura interna llevada por este Tribunal) relativo al juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano SANCHEZ JOSEPH GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.698; mediante la cual solicitó la acumulación de las causas de ACCIÓN REIVINDICATORIA y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO ya que ambos procedimientos ordinarios, sustanciado en el mismo Tribunal, guardan relación directa con los asuntos y en procura de la economía procesal.
En este sentido en aras de aclararle a la parte demandante su pedimento, este Tribunal le hace del conocimiento que en fecha 28 de abril de 2025, se dictó auto de admisión de tercería, por lo que se ordenó SUSPENDER la causa, tal como lo establece el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la intervención forzada el cual reza:
“…Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y la citas.”

Por todas las razones antes expresadas, este JUZGADO no hará pronunciamiento a la solicitud realizada por la parte actora, en virtud de la suspensión de la causa principal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.