REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 15181
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos JINÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA DE JIMENEZ CARMEN RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.980.573 y 4.966.616 respectivamente, domiciliados en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDEZ JOSÉ ANTONIO, Inpreabogado N° 30.691.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Ciudadanos JIMÉNEZ SANABRIA ISMAEL ANTONIO y MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.342 y 17.844.517 respectivamente, con domicilio en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
LÓPEZ LEÓN GRACIELA y CASTILLO PÉREZ THAIDIS, Inpreabogado Nros. 207.329 y 133.881 respectivamente.
NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN.
Surge la presente incidencia con motivo de la revisión minuciosa del presente expediente, donde se observa que en fecha 16 de septiembre de 2021, fue admitida la presente demanda de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN, incoada por los ciudadanos JIMÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA DE JIMÉNEZ CARMEN RAMONA representados por el abogado FERNANDEZ JOSÉ ANTONIO, Inpreabogado N° 30.691, contra los ciudadanos JIMÉNEZ SANABRIA ISMAEL ANTONIO y MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA, identificados en autos; asimismo, se observa que una vez admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada de autos y en cuanto a la citación del demandado por vía telemática a solicitud de la parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenó oficiar al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería con sede en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de tener conocimiento de los datos migratorios del codemandado de autos y una vez constara en autos dicha información se procedería a librar las respectivas boletas de citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en sus contra, asimismo en cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordeno el pronunciamiento por auto separado.
En fecha 14 de octubre de 2021, la parte demandante ciudadanos JIMÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA DE JIMÉNEZ CARMEN RAMONA, presentaron escrito de reforma. Folios 51 al 64, pieza N ° 1.
Cursa al folio 65, diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual consignan los emolumentos necesarios para la conformación del cuaderno de medidas de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 27 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió reforma de demanda. Folio 68 al 70, pieza N° 1.
En fecha 8 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, libró boleta de citación a la codemandada de autos ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA. Folios 76 y 77, pieza N° 1.
En fecha 26 de mayo de 2015, tuvo lugar audiencia telemática, mediante la cual se verifico el poder apud acta otorgado a favor de la abogada ZACCARA NARANJO LIGIA MARÍA, Inpreabogado N° 50.883, por el ciudadano JIMÉNEZ SANABRIA ISMAEL ANTONIO, el cual fue debidamente certificado por la secretaría Folio 114 y 115, pieza N° 1.
En fecha 28 de junio de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto acordó suspender la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación. Folio 121, pieza N° 1.
Cursa al folio 122, poder apud acta conferido a favor del abogado FERNANDEZ PÉREZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691, otorgado por los ciudadanos JIMÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA HURTADO CARMEN RAMONA, el cual fue debidamente certificado por secretaría.
En fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ratifica auto mediante el cual suspende la causa. Folios 124 al 126, pieza N° 1.
En fecha 11 de agosto de 2022, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado FERNANDEZ JOSE, Inpreabogado N° 30.691 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y consigna diligencia solicitando la citación de la parte demandada de autos. Folio 131, pieza N° 1.
Costa al folio 139 de la pieza N° 1, boleta de citación de la ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA, debidamente firmada.
Costa al folio 142 de la pieza N° 1, boleta de citación dirigida al ciudadano JIMÉNEZ SANABRIA ISMAEL ANTONIO, la cual fue debidamente firmada por su apoderada judicial abogada ZACCARA LIGIA Inpreabogado N° 50.883.
Cursa a los folios 146 al 152, escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA, asistida por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.88.
Cursa a los folios 153 y 154, escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada ZACCARA NARANJO LIGIA MARGARITA Inpreabogado N° 50.883, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JIMÉNEZ SANABRIA ISMAEL ANTONIO parte codemandada en la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2022, la ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA, asistida por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio 163, pieza N° 1.
En fecha 20 de diciembre de 2022, el abogado FERNANDEZ PÉREZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JIMÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA CARMEN RAMONA, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio 165, pieza N° 1.
En fecha 21 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 12 de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenó agregar a los autos escrito de promoción pruebas presentado por la parte codemandada ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA. Folios 168 al 201, pieza N° 1.
En fecha 12 de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordenó agregar a los autos escrito de promoción pruebas presentado por la parte demandante JIMÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA CARMEN RAMONA. Folios 202 al 203, pieza N° 1.
Cursa al folio 204, pieza N 1, auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordenado aperturar una nueva pieza.
En fecha 18 de Enero de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JIMÉNEZ SÁNCHEZ ISMAEL y SANABRIA DE JIMÉNEZ CARMEN RAMONA, presento diligencia, impugnando copias simples marcadas con la letras, A, B, C, D y G, acompañados en el escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandada. Folio 07, pieza N° 2.
Cursa al folio 65 de la pieza N° 2, escrito presentado por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado N° 133.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREA MIJARES, codemandada de autos. Folios 08 al 10.
En fecha 16 de junio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto sentencia interlocutoria declarando sin lugar la oposición efectuada por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES contra los ciudadanos ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMÉNEZ.
Cursa a los folios 13 al 18 de la pieza N° 2, auto de admisión de las pruebas promovidas por la codemandada, ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES y por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 30.691, actuando con el carácter de auto.
En fecha 29 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificado en autos, consignó escrito de informes. Folios 56 y 57 pieza N° 2.
Riela a los folios 65 al 77 de la pieza N° 2, escrito de informes presentado por la abogada THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 133.881, apoderada judicial de la codemandada de auto, ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN.
En fecha 13 de abril de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió escrito de observación de informes consignado por la abogada THAIDIS CASTILLO, apoderada judicial de la codemandada de autos, ampliamente identificada.
Cursa al folio 80, pieza N° 2, auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, informándole a las partes intervinientes, que la causa entro en fase de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de abril de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto auto ordenando desglosar escrito de Fraude Procesal, acordonando el pronunciamiento por auto separado. Folio 82, pieza N° 2.
Cursa a los folios 138 al 140 de la pieza N° 2, escrito de recusación presentado por la abogada LIGIA ZACCARA, Inpreabogado N° 50.883, apoderada judicial del codemandado de auto, contra la Juez MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 06 de diciembre del 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria, declarando extemporánea por tardía la recusación planteada por la abogada LIGIA ZACCARA, en su condición de apoderada judicial del codemandado de autos ISMAEL JIMÉNEZ.
Cursa al folio 152 y vuelto, pieza N° 2, comparecencia de la abogada LIGIA ZACCARA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL JIMÉNEZ demandado de auto, sustituyendo poder apud acta la abogada GRACIELA LEÓN LÓPEZ, Inpreabogado N° 207.329, reservándose el ejercicio.
En fecha 30 de abril de 2023, se recibió el presente expediente signado con el N° AA20-C-2024-0000515, bajo oficio N° TSJ/SCCS/OFIC/2025-256, de fecha 24 de marzo proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con la incidencia de fraude procesal. Folio 156.
Cursa al folio 157, escrito de inhibición de la abogada MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de mayo de 2025, mediante auto se deja constancia del vencimiento del lapso de allanamiento, por lo que el Tribunal ordeno la distribución respectiva.
En fecha 22 de mayo de 2025, se recibió por ante este Juzgado proveniente del Juzgado distribuidor de primera instancia, constante de dos (02) piezas principales un (01) cuaderno de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y dos (02) cuaderno contentivos de Fraude Procesal, Folio vto 59, pieza N° 2.
Cursa al folio 160 de la pieza N° 02 de la presente causa, auto dictado por este Juzgado donde se le dio entrada y se le asignó número de causa correspondiente.
CUADERNO (FRAUDE PROCESAL)
En fecha 18 de abril de 2023, se aperturó cuaderno separado de Fraude Procesal, encabezándolo con el escrito de denuncia formulado por la abogada CASTILLO PEREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA. Folio 1 al 4.
En fecha 15 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió denuncia de Fraude Procesal. Folio 49.
Cursa al folio 62, diligencia suscrita por el abogado FERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691, mediante la cual se da por citado.
En fecha 22 de junio de 2023, el abogado FERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JIMÉNEZ ISMAEL y SANABRIA CARMEN, identificado en autos consignó escrito de contestación. Folio 63 al 68.
Cursa al folio 69, diligencia suscrita por la abogada, LEÓN GRACIELA Inpreabogado N° 207.329, en su carácter de apoderada del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMÉNEZ SANABRIA, dándose por citada.
En fecha 22 de junio de 2023, la abogada LEÓN GRACIELA Inpreabogado N° 2017.329, en su carácter de apoderada del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMÉNEZ SANABRIA, identificado en autos consignó escrito de contestación. Folio 70 y 71 con sus vto.
En fecha 29 de junio de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abrió articulación probatoria de ocho días de despacho. Folio 76.
Cursa a los folios 77 y 78 escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881.
En fecha 06 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto admitió las pruebas presentada por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881.
Cursa a los folios 80 y 81 escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LEÓN GRACIELA Inpreabogado N° 207.329.
Cursa al folio 82 escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FERNÁNDEZ PÉREZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691.
En fecha 13 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto admitió las pruebas presentada por la abogada LEÓN GRACIELA Inpreabogado N° 207.329. Folio 83.
En fecha 13 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto admitió las pruebas presentada por el abogado FERNÁNDEZ PÉREZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691. Folio 84.
En fecha 17 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto sentencia declarando con lugar el Fraude Procesal incoado por la ciudadana MIJARES LEÓN ANDREA ALEJANDRA, representada por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881. Folios 95 al 103.
En fecha 13 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oyó apelación en ambos efectos realizada por las partes demandadas, remitiéndose la presente causa al Juzgado de alzada. Folio 129.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordeno darle entrada a la presente causa. Folio 131.
En fecha 20 de diciembre de 2025, se fijó un lapso de 5 días para la constitución de asociados. Folio 132.
Cursa a los folios 135 al 143, escrito de informes suscrito y presentado por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881.
Cursa a los folios 144 y 145, escrito de informes suscrito y presentado por el abogado FERNÁNDEZ PÉREZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691.
Cursa a los folios 136 al 147, escrito de informes suscrito y presentado por la abogada LEÓN GRACIELA Inpreabogado N° 207.329.
En fecha 7 de febrero de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abrió un lapso de 8 días fe despacho para recibir las observaciones a los informes.
Cursa a los folios 150 y 151, escrito de observaciones a los informes suscrito y presentado por el abogado FERNÁNDEZ PÉREZ JOSÉ ANTONIO Inpreabogado N° 30.691.
Cursa a los folios 152 y 153, escrito de observaciones a los informes suscrito y presentado por la abogada LEÓN GRACIELA Inpreabogado N° 207.329.
Cursa a los folios 154 y 155, escrito de observaciones a los informes suscrito y presentado por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881.
En fecha 23 de febrero de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fijó un lapso de 60 días para dictar sentencia. Folio 156.
En fecha 23 de abril de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó diferir por un lapso de 30 días para dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Folio 157.
En fecha 7 de junio de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión declarando con lugar el recurso de apelación interpuesta por los ciudadanos ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMÉNEZ e ISMAEL ANOTONIO JIMÉNEZ SANABRIA, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y declaró sin lugar el Fraude Procesal interpuesto por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN. Folios 159 al 163.
En fecha 28 de junio de 2024, se admitió recurso de casación, y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil.
En fecha 13 de agosto de 2024, La sala de Casación Civil le dio entrada a la presente causa. Folio 180.
En fecha 12 de marzo de 2025, La sala de Casación Civil, dictó decisión donde declaro INADMISIBLE el recurso de casación formalizado por la abogada CASTILLO PÉREZ THAIDIS Inpreabogado N° 133.881 y revocó el auto de fecha 28 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Folios 215 al 222.
ESTE TRIBUNAL ACTUANDO COMO DIRECTOR DEL PROCESO OBSERVA LO SIGUIENTE:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, y visto lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el Juez(a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un Estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez o Jueza debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los Jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
Por su parte, el proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley a un caso concreto, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia, y su posterior ejecución. Es por ello, que el proceso se desenvuelve a través de formas procesales, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y a obtener una sentencia justa.
En efecto, el proceso es un sistema estructurado, como lo establece el principio de legalidad en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por actuaciones, cargas, obligaciones y deberes procesales que se desarrollan en un determinado tiempo procesal preclusión adjetiva, de actos procesales, que deben cumplir una finalidad establecida por el legislador adjetivo.
Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 23 de octubre de 1996, en decisión N° 357, expediente N° 95-884, en el caso de P.D.I.C.P. Promociones y Desarrollo Inmediato de Capital Privado, S.R.L., contra Inmobiliaria Tercasa, S.A., estableció:
“...En la presente oportunidad, la Sala estima necesario ampliar y aclarar la doctrina contenida en el referido fallo del 9 de agosto de 1995, y al respecto observa lo siguiente:
1) En todo caso de incorporación de un juez distinto al que recibió los informes, siempre que las partes estén a derecho, es decir, mientras el lapso para sentenciar o su prórroga no esté vencido, el sentenciador debe dejar transcurrir los tres días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo juez o secretario. De no respetar este lapso, estaría violando el mencionado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vicio evidentemente censurable en casación, a través del menoscabo del derecho a la defensa.
Si es el caso que las partes no están a derecho, por efecto del vencimiento del lapso para sentenciar y su prórroga, el nuevo juez que se incorporó para decidir la causa deberá notificar a las partes de la continuación del procedimiento, de conformidad a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse éste paralizado. El plazo de la reanudación, que no podrá ser menor de diez días continuaos, debe ser necesariamente sucedido por el lapso de tres días previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, antes indicado.
2) Debe tenerse en cuenta la normativa procesal del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, relativa a limitar a dos recusaciones las posibles en una misma instancia. En efecto, la incorporación de diversos jueces al conocimiento de una misma causa no excluye la aplicación del límite de dos recusaciones por instancia.
3) La notificación de la continuación de la causa, con el juez incorporado con posterioridad a la presentación de los informes, ocasiona la reapertura del lapso para sentenciar y su prórroga, de manera tal que el nuevo sentenciador dispondrá del mismo plazo que su predecesor para emitir el fallo, o dictar autos para mejor proveer, si lo estima necesario. Por ende, una vez verificada la notificación y la reanudación de la causa paralizada, se abrirá el lapso de sesenta días previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, pudiéndose prorrogar por treinta días, de acuerdo al artículo 251 ejusdem,. De esta forma, se deja clara la oportunidad para dictar el fallo, y la apertura del lapso para impugnar la sentencia que se dicte.
4) También considera la Sala necesario aclarar que la solicitud de constitución del tribunal con asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, citado en los artículos 511 y 517 ejusdem,es previo al acto de informes, por lo cual su momento procesal escapa a la problemática planteada con respecto a la incorporación de un nuevo juez con posterioridad a la presentación de los informes por las partes. Por ello, la reapertura del lapso para sentenciar, no origina una nueva oportunidad para solicitar el nombramiento de asociados.
En estos términos queda explicada aún más extensamente la doctrina de la Sala con respecto a la incorporación de jueces distintos con posterioridad al acto de informes, contenida en el fallo ya referido...”.
Dicho criterio ha sido reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257:
"…cuando vencido el lapso para dictar sentencia, inclusive en el caso que se haya diferido la oportunidad para hacerlo y éste también estuviere precluido, y se incorpore un nuevo juez al conocimiento de la causa quien consecuencialmente notificará a las partes para informarles tanto de la reanudación de ésta en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como de su abocamiento, luego del cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal y a partir del vencimiento del término que el juez haya fijado para la predicha reanudación, se produce la reapertura del lapso para sentenciar, en forma tal que el nuevo sentenciador dispone del mismo plazo que el juez anterior para estudiar el caso y emitir el fallo correspondiente, dependiendo de la naturaleza de éste, treinta (30) días para el interlocutorio y sesenta (60) días para el definitivo, de acuerdo con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo también diferirlo”.
Tal como se desprende de las sentencias antes citadas, el nuevo juez que se aboque a las causas que se encuentran en etapa de dictar sentencia y que ésta no haya recaído, se produce una reapertura al lapso de los sesenta días continuos establecido en la Ley adjetiva e incluso el señalado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; para que el nuevo Juez proceda a dictar sentencia en la referida causa, por lo tanto esta juzgadora acoge dicho criterio conforme a lo establecido en el artículo 321 ejusdem y ordena fijar nuevo lapso para dictar sentencia en la presente causa, tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide
Por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que en aplicación a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con las facultades como garante de la supremacía constitucional, como estado democrático y social de derecho y de justicia.
DECLARA:
PRIMERO: REANUDA EL LAPSO, establecido por el máximo Tribunal de la República, Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257, antes citada.
SEGUNDO: SE FIJA EL LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL DE HOY, PARA DICTAR EL DISPOSITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
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