REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 8167

DEMANDANTE: ADOLFO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.905.972, correo electrónico ajoseochoa@hotmail.com, loschagua@gmail.com, teléfonos: 0412-931483, 0251-8832812, de este domicilio, en su condición de presidente de la Asociación Civil OCV PROVIVIENDA VILLA LOS CHAGUARAMOS, Rif: J-307965436, según acta constitutiva debidamente registrada y autenticada, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha de 05/03/2001, bajo el N° 15, folios 86 al 93, Protocolo I, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 2001 de los libros llevados por el Registro Público de 2001, con PODER GENERAL de Administración y Disposición, debidamente registrado y autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01/07/2011, bajo el N° 74, folios 237 al 239, Tomo 15 de los libros llevados por el Registro Público del 2011.

APODERADA JUDICIAL: LUCIA BLANCA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 27.776, con domicilio procesal en la calle Los Leones, entre avenidas 1 y 2, casa color crema portón marrón, de la comunidad Bicentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, teléfonos: 0424-5571785, 0251-8832812, correo electrónico: abglblancamata@gmail.com

DEMANDADA: ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.484.012, domiciliada en el Callejón San Ramón con Avenida Principal de Villa Independencia, Sector La Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAVIER SANTOS PLAZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.312

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (renuncia a la prueba testimonial promovida por la parte actora del ciudadano José Gregorio García Pinto)

MATERIA: CIVIL
Vista la diligencia que consta al folio 193 del presente expediente, suscrita y presentada por la abogada LUCIA BLANCA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 27.77, apoderad judicial de la parte demandante en la presente causa, donde expone:
…omisiss… “Estando dentro del lapso de evacuación de pruebas testimoniales solicite un lapso de tiempo para uno de mis testigos por motivo de salud del ciudadano José Gregorio García Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.512.309, el cual fue operado de una fractura de radio (mano) izquierda y también de la cadera, según Informe médico que anexo a la presente marcado con la letra “A” y resumen de egreso marcado “B”, es por lo que le resulta imposible trasladarse a rendir declaración por ante este Tribunal, ya que tiene que guardar reposo absoluto, es por lo que desisto de una nueva oportunidad”-…

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 25/04/2025 se agregan a los autos escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes, en fecha 07 de mayo de 2025, se admiten las pruebas presentados por las partes intervinientes, en fecha 11 de junio de 2025, se levantan actas y se oyen las testimoniales de los ciudadanos Juan José Díaz, Rosana Martínez, Diego José Bracho y se declara desierto acto testimonial del ciudadano José Gregorio García Pinto en prueba promovida por la parte actora, solicitándose el mismo día, nueva oportunidad para oír la testimonial del prenombrado ciudadano.
Este Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios Constitucionales y legales del debido proceso, procede a impartir su aprobación declarándose Homologado el desistimiento de la prueba testimonial promovida por la parte actora del ciudadano José Gregorio García Pinto venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.512.309. Y así se decide.


DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento de la prueba testimonial promovida por la parte actora, del ciudadano José Gregorio García Pinto venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.512.309; en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.905.972, en su condición de presidente de la Asociación Civil OCV PROVIVIENDA VILLA LOS CHAGUARAMOS, Rif: J-307965436, según acta constitutiva debidamente registrada y autenticada, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha de 05/03/2001, bajo el N° 15, folios 86 al 93, Protocolo I, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 2001 de los libros llevados por el Registro Público de 2001, con PODER GENERAL de Administración y Disposición, debidamente registrado y autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01/07/2011, bajo el N° 74, folios 237 al 239, Tomo 15 de los libros llevados por el Registro Público del 2011 contra la ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.484.012.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8167