REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DEMANDANTES: EGILDA SOLEIDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.608.702, teléfonos: 0412-5351510, 0254-2325390, correo electrónico: egildatorrealba846@gamil.com domiciliada en la vía de servicio con calle 9, barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, jurisdicción del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY BLANCO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 170.706, Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria con Ampliación de Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Yaracuy, según memorado DNPA-2023-058 de fecha 20/03/2023, teléfono: 0412-8516312, correo electrónico: Andresebt80@gmail.com
DEMANDADOS: RAMON ANTONIO MELENDEZ, YRENE VIRGINIA MELENDEZ DURA y VERONICA EMILIA MELENDEZ DURAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.464.969, V-16.483.520, V-14.998.883, herederos conocidos de la de cujus, ciudadana Pastora Coromoto Duran Meléndez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.708.100, respectivamente, domiciliados en la avenida 5 entre calles Guatanquire Chivacoa estado Yaracuy.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribuidor, en fecha 21 de mayo de 2025, (folios 01 al 58), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, relacionada a PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana EGILDA SOLEIDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.608.702, teléfonos: 0412-5351510, 0254-2325390, correo electrónico: egildatorrealba846@gamil.com domiciliada en la vía de servicio con calle 9, barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, jurisdicción del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos RAMON ANTONIO MELENDEZ, YRENE VIRGINIA MELENDEZ DURA y VERONICA EMILIA MELENDEZ DURAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.464.969, V-16.483.520, V-14.998.883, herederos conocidos de la de cujus, ciudadana Pastora Coromoto Duran Meléndez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.708.100, respectivamente.
Vista la diligencia (folio 86 al 88) suscrita y presentada por la ciudadana EGILDA SOLEIDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.608.702, en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ANDRES ELOY BLANCO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 170.706, Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Inquilinaria con Ampliación de Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Yaracuy, según memorado DNPA-2023-058 de fecha 20/03/2023, donde consigna, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.969 , la cual no fue incorporada en el litis consorcio activo en la presente causa.
Consignada como ha sido el Acta de Defunción que consta al folio 87 y 88 signada con el N° 07, Folio: 007, Tomo: I, Año: 2025 de fecha 19 de junio de 2025 del ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.969 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Tribunal para proveer observa:
Es así como, esta Juzgadora colige que se ha hecho constar en la presente causa la muerte del ciudadano RAMON ANTONIO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.969 quien era viudo de la ciudadana PASTORA COROMOTO DURAN DE MELENDEZ (difunta), parte interviniente en la presente causa, por lo que es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. (Negrita y subrayado del Tribunal)
Tal como lo establece el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.
A este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, causa N° AA60-S-2008- 01517, dictaminó:
...conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos-conocidos y desconocidos-para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte.
Por lo tanto, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es a partir del día siguiente a esta última fecha -ex artículo 199 del referido Código- cuando la causa queda en suspenso para proceder a citar a los herederos del actor, en este sentido cabe acotar que, si bien el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 9 de noviembre de 2009, acordó "suspenderla presente causa", tal suspensión opera de pleno derecho, desde que el fallecimiento consta en las actas procesales.
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora concluye que la presente causa queda suspendida desde el día 05 de abril de 2024 (inclusive) por ello a partir de esa fecha no cursará ningún lapso procesal. Y así se declara.
-II-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p dad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el día 20 de junio de 2025 (inclusive), conforme lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 231 ejusdem, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos del causante, conforme lo expuesto en la Doctrina Jurisprudencial supra citada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a Librar Edicto a los herederos desconocidos, así como a los herederos conocidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte(20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las () se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8207
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