REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: N° 8208
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, con el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio fue presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedo inscrito en fecha 19/09/1997, con el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto, siendo su última modificación estatutaria en fecha 22/07/2022 bajo el Nro. 13, Tomo 310-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 21/05/2025, inscrito bajo el Nro. 8, Tomo 27, folios 72 al 78 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Torres Ejecutiva, Piso 9 Oficina 91, Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de administración en fecha 21 de mayo de 2010m bajo el Nro. 5 Tomo 11-A, domiciliada en Avenida Alberto Ravell con Callejón Cascabel Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representada legal ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.984.793, con domicilio en la Calle 1 Las Damas Casa 284 Urbanización Altos de Yurubí 3 Municipio Independencia Estado Yaracuy, en condición de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”.
APODERADA JUDICIAL: HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 22 de mayo de 2025, incoada por el abogado: GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.979.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Torres Ejecutiva, Piso 9 Oficina 91, Barquisimeto, Estado Lara, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, con el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio fue presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedo inscrito en fecha 19/09/1997, con el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto, siendo su última modificación estatutaria en fecha 22/07/2022 bajo el Nro. 13, Tomo 310-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 21/05/2025, inscrito bajo el Nro. 8, Tomo 27, folios 72 al 78 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria.

En fecha 27 de mayo de 2025 (folios 60 al 62) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró boleta de intimación.

En fecha 03 de junio de 2024 (folios 64) se dicto auto y se ordena la apertura del cuaderno de medidas de embargo preventivo y medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la parte actora.

En fecha 09 de junio de 2025 (folio 65) se recibió del abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.661, apoderado judicial de la parte actora, escrito donde solicita se sirva ampliar el auto de admisión y la boleta de intimación.

En fecha 03 de octubre de 2024 (folio 82 al 86) se recibió del ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.793, debidamente asistido por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, escrito de oposición, donde expone:
Omissis…
“…ante usted acudo con el debido respeto a los fines de oponerme al decreto intimatorio…”

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observa:

De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, este Tribunal, con vista a la oposición formulada el día 20 de junio de 2025 (folio 60) por el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.793, debidamente asistido por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, al decreto intimatorio librado en fecha del 27 de mayo de 2025 y, acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, tal como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, se debe expresamente declarar sin efecto el decreto de intimación, como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Que la oposición realizada por el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.793, debidamente asistido por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, al decreto intimatorio librado en fecha del 27 de mayo de 2025, fue realizada en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio librado en fecha 27 de mayo de 2025, cursante al folio 60 del expediente, en contra de la “Sociedad Mercantil “INVERSIONES K.M. C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 358-A, modificado su régimen de administración en fecha 21 de mayo de 2010m bajo el Nro. 5 Tomo 11-A, representada legal ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.793, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña

La Secretaria Titular,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg.
Exp. 8208