REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8199

DEMANDANTE: EDICKSON JOSE PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 16.060.777, domiciliado en la carrera 8 entre calles 8 y 9, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 17.992.442, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 140.948.

DEMANDADO: JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.301.912, domiciliado en la calle 4, entre carreras 12 y 13, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: DORKA NOHEMI YEPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 10.121.110, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 154.808.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 19) presentada por distribución en fecha 28 de febrero de 2025, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano EDICKSON JOSE PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 16.060.777, su condición de Presidente de la Firma Mercantil: SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A., debidamente asistido por la abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 17.992.442, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 140.948, donde expone:

“OMISSIS”
DE LOS HECHOS
El día Treinta (30) de Enero del año 2.024, mediante documento Privado, suscribí contrato de venta total de acciones de la firma mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A, en mi condición de Presidente, según las clausulas OCTAVA Y DECIMA SEPTIMA del Acta Constitutiva de la Empresa y sus estatutos sociales, registrada por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, en fecha de 31/05/2019, tomo: 29-A RM385: Numero: 12 del año 2.019,expediente: 365-55994 la cual consigno marcada con letra "A" en copia fotostática, con el ciudadano: LARA GRATEROL JOSE MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.912, teléfono: 0424-539-8664, Correo electrónico: laramdelectronicsca@gmail.com, soltero, domiciliado en: calle 4, entre carreras 12 y 13, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien actuó en tal negociación jurídica como Comprador, firmamos un contrato de venta pura, simple, perfecta e irrevocable, en tal convención el ciudadano antes descrito se obligó en cancelar unas cuotas de dinero, por concepto de pago de cancelación de las acciones vendidas, de la empresa: SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A y para fines legales que me interesan, necesito terminar tal negociación jurídica, en razón de ello, es que acudo por ante su competente autoridad, para que el documento privado firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica necesaria y efectos frente a terceras personas.
DEL DERECHO
Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano: LARA GRATEROL JOSE MANUEL, plenamente identificado, suscribió un contrato de venta que no se ha protocolizado, por esta razón, Demando como en efecto lo hago de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ya que hasta la presente fecha se ha mantenido de forma privada.
PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, es que pido que la presente solicitud De demanda por reconocimiento de contenido y firma sea admitida y declarada con lugar en la definitiva y se sirva citar formalmente a este ciudadano: LARA GRATEROL JOSE MANUEL, plenamente identificado, a los fines de que reconozca el contenido, firma y huella del contrato respectivo, el cual anexo a este escrito, junto a copia del acta constitutiva de la empresa, de tal manera Solicito a este despacho se sirva citar a la parte Demandada en la siguiente dirección: calle 4, entre carreras 12 y 13, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, así mismo estimo la presente demanda en la cantidad de: CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOSDOCE MILQUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 119.712.565,84), que según tasa vigente del banco central de Venezuela para la fecha de presentación de este escrito, a razón de sesenta y seis bolívares con noventa y un céntimos( BS 66,91) por cada Euro, moneda de mayor valor, de conformidad con la resolución N 2023-001, dictada en sala Plena del TSJ en fecha de 24 de Mayo del 2023,, una vez admitida y reconocido el documento y así lo declare este Tribunal, me sea devuelto el original con sus resultas. Es justicia que espero en la ciudad de Yaritagua, en la fecha de su presentación.
En fecha 07 de marzo de 2025 (folio 20 al 23) se dicta auto y se le da entrada y admisión a la demanda, se le asignó el N° 8199. Se libró Oficio, Despacho y Boleta de citación al ciudadano JOSE MANUEL LARA GRATEROL.

En fecha 04 de abril de 2025 (folio 24) se recibe del ciudadano JOSE MANUEL LARA GRATEROL, asistido por la abogada DORKA NOHEMI YEPEZ YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N°154.808, Escrito de Contestación, donde expone:

UNICO
“…Me doy por citado al presente acto y renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, interpuesta por el ciudadano: EDICKSON JOSE PERDOMO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.060.777, por ser cierto que mediante documento privado, le compre en su totalidad las acciones de una empresa de su propiedad, la misma se denomina: SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO C.A, la cual está registrada por ante el registro mercantil segundo del estado Lara, en fecha 31/05/2019, tomo 29-A RM385, Numero 12, del año 2019, expediente365-55994, por lo que expresamente RECONOZCO EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento arriba descrito, en consecuencia solicito a la ciudadana juez, no se apertura el lapso probatorio, con fundamento al artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y se sirva dictar sentencia con lo existente en autos...”
En fecha 27 de mayo de 2025 (folio 25) se dicta auto donde se deja constancia que se vence el Lapso de Contestación.
II
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
Promovió original de documento privado, redactado por la abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 140.948, en Yaritagua (folio 17,18), donde consta el negocio jurídico celebrado: VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE DE (SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A) Yo, EDICKSON JOSE PEROMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.060.777, actuando en este acto en nombre y representación de la firma mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, CA,RIF: J-412734539, suficientemente autorizado de conformidad al Acta Constitutiva de la Empresa y sus estatutos sociales, registrada por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, en fecha de 31/05/2019, Tomo: 29-A RM385: Número 12 del año 2.019 expediente: 365-55994, en su cláusula OCTAVA y DECIMA SEPTIMA, declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadanos JOSE MANUEL LARA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil que represento (SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A) siendo estas: TRES MIL ACCIONES NOMINATIVAS, el precio de la venta de las referidas acciones es la cantidad de: CIENTO DIECINUEVE MILLONES, SETECIENTOS DOCE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 119.712.565,84). La obligación antes señalada generara intereses moratorios de financiamiento a la tasa del doce (12%) por ciento anual y se considerara de plazo vencido si dejare de pagar el monto total de la deuda antes de que termine el año 2024, es decir, el Comprador tiene la oportunidad de cancelar de manera progresiva el monto de la venta, durante todo el año, pero si inicia el año 2025, y este no ha culminado de cancelar la obligación contraída, el vendedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación en su totalidad. Para garantizar el pago efectivo del precio de la compraventa, el Comprador, el ciudadano: JOSE MANUEL LARA GRATEROL, plenamente identificado, el vendedor podrá rematar las acciones poniendo como postura su crédito, o sacarlas a remate mediante avaluó de un solo experto y con la publicación de un solo cartel de remate. En este mismo acto, las partes convienen en efectuar el traspaso accionario en el libro de Accionistas de la Compañía, al tenerlo disponible y solo cuando se haga el pago definitivo del cien por ciento (100%) del precio pactado, así mismo se deja constancia, que se le hace entrega al Comprador, de las acciones, de lo siguiente: inventario por escrito del mobiliario de la empresa, los talonarios, facturas de ingresos y egresos, estantes de madera y ataúdes: 40 ataúd tapita, 70 ataúd ovalada con accesorios de lujos), 30 ataúd cien por ciento metal y un ataúd de rescate, entrega de las claves y números de cuentas bancarias de la empresa que nos ocupa, tarjetas jurídicas, punto de venta, sellos, la nómina de clientes activos de la funeraria, los cuales tienen contrato de prestación de servicio preventivo, de Dos mil (2.000) personas. Más de 33 empresas nacionales para la cual se lleva alianza de presentación de servicios a empresas privadas e instituciones públicas. Quedan de acuerdo las partes que el comprador deberá hacer el cambio del domicilio fiscal de la empresa, ya que desde este momento no podrá funcionar más en el espacio que se tenía alquilado, por cuanto la misma iniciara un proceso de remodelación y demolición de sus espacios, ya que la propietaria solicito la desocupación, conforme al contrato suscrito con ella, quedando a partir de este momento el comprador en uso, administración y disposición total de la empresa que se le acaba de vender, dejando sin responsabilidad alguna al vendedor y a la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor edad, titular de la C.INV-5.436.988, en virtud de que la misma ya no era accionista de la empresa, por cuanto se había desprendido de sus acciones, por venderlas al Presidente de la firma mercantil y Yo, JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, por medio del presente documento, declaro que acepto la venta que se me hace, en estos términos señalados, asumiendo la responsabilidad, civil, penal y financiera de la Sociedad mercantil que se me entrega en este momento, en Yaritagua, a la fecha de su firma…”
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por el demandado en fecha 04/04/2025, previa citación practicada por el alguacil de este Tribunal, reconocen el contenido en todas y cada una de las sus partes del documento, así mismo conviene, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de las partes de la demanda (folio 24), en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hace al ciudadano JOSE MANUEL LARA GRATEROL, la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil que represento (SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A) siendo estas: TRES MIL ACCIONES NOMINATIVAS, el precio de la venta de las referidas acciones es la cantidad de: CIENTO DIECINUEVE MILLONES, SETECIENTOS DOCE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 119.712.565,84). La obligación antes señalada generara intereses moratorios de financiamiento a la tasa del doce (12%) por ciento anual y se considerara de plazo vencido si dejare de pagar el monto total de la deuda antes de que termine el año 2024, es decir, el Comprador tiene la oportunidad de cancelar de manera progresiva el monto de la venta, durante todo el año, pero si inicia el año 2025, y este no ha culminado de cancelar la obligación contraída, el vendedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación en su totalidad. Para garantizar el pago efectivo del precio de la compraventa, el Comprador, el ciudadano: JOSE MANUEL LARA GRATEROL, plenamente identificado, el vendedor podrá rematar las acciones poniendo como postura su crédito, o sacarlas a remate mediante avaluó de un solo experto y con la publicación de un solo cartel de remate. En este mismo acto, las partes convienen en efectuar el traspaso accionario en el libro de Accionistas de la Compañía, al tenerlo disponible y solo cuando se haga el pago definitivo del cien por ciento (100%) del precio pactado, así mismo se deja constancia, que se le hace entrega al Comprador, de las acciones, de lo siguiente: inventario por escrito del mobiliario de la empresa, los talonarios, facturas de ingresos y egresos, estantes de madera y ataúdes: 40 ataúd tapita, 70 ataúd ovalada con accesorios de lujos), 30 ataúd cien por ciento metal y un ataúd de rescate, entrega de las claves y números de cuentas bancarias de la empresa que nos ocupa, tarjetas jurídicas, punto de venta, sellos, la nómina de clientes activos de la funeraria, los cuales tienen contrato de prestación de servicio preventivo, de Dos mil (2.000) personas. Más de 33 empresas nacionales para la cual se lleva alianza de presentación de servicios a empresas privadas e instituciones públicas. Quedan de acuerdo las partes que el comprador deberá hacer el cambio del domicilio fiscal de la empresa, ya que desde este momento no podrá funcionar más en el espacio que se tenía alquilado, por cuanto la misma iniciara un proceso de remodelación y demolición de sus espacios, ya que la propietaria solicito la desocupación, conforme al contrato suscrito con ella, quedando a partir de este momento el comprador en uso, administración y disposición total de la empresa que se le acaba de vender, dejando sin responsabilidad alguna al vendedor y a la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor edad, titular de la C.INV-5.436.988, en virtud de que la misma ya no era accionista de la empresa, por cuanto se había desprendido de sus acciones, por venderlas al Presidente de la firma mercantil y Yo, JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, por medio del presente documento, declaro que acepto la venta que se me hace, en estos términos señalados, asumiendo la responsabilidad, civil, penal y financiera de la Sociedad mercantil que se me entrega en este momento, en Yaritagua, a la fecha de su firma, valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
MOTIVA
Se aprecia en autos que la parte actora, demanda al ciudadano JOSE MANUEL LARA GRATEROL, plenamente identificado en autos, para que reconozca en su contenido y firma, el instrumento privado redactado por la Abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 140.948, en Yaritagua (folios 17, 18), donde consta el negocio jurídico celebrado entre:” Yo, EDICKSON JOSE PEROMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.060.777, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, CA,RIF: J-412734539, suficientemente autorizado de conformidad al Acta Constitutiva de la Empresa y sus estatutos sociales, registrada por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, en fecha de 31/05/2019, tomo: 29-A RM385: Número 12 del año 2.019 expediente: 365-55994, en su cláusula OCTAVA y DECIMA SEPTIMA, declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadanos JOSE MANUEL LARA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil que represento (SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A) siendo estas: TRES MIL ACCIONES NOMINATIVAS, el precio de la venta de las referidas acciones es la cantidad de: CIENTO DIECINUEVE MILLONES, SETECIENTOS DOCE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 119.712.565,84). La obligación antes señalada generara intereses moratorios de financiamiento a la tasa del doce (12%) por ciento anual y se considerara de plazo vencido si dejare de pagar el monto total de la deuda antes de que termine el año 2024, es decir, el Comprador tiene la oportunidad de cancelar de manera progresiva el monto de la venta, durante todo el año, pero si inicia el año 2025, y este no ha culminado de cancelar la obligación contraída, el vendedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación en su totalidad. Para garantizar el pago efectivo del precio de la compraventa, el Comprador, el ciudadano: JOSE MANUEL LARA GRATEROL, plenamente identificado, el vendedor podrá rematar las acciones poniendo como postura su crédito, o sacarlas a remate mediante avaluó de un solo experto y con la publicación de un solo cartel de remate. En este mismo acto, las partes convienen en efectuar el traspaso accionario en el libro de Accionistas de la Compañía, al tenerlo disponible y solo cuando se haga el pago definitivo del cien por ciento (100%) del precio pactado, así mismo se deja constancia, que se le hace entrega al Comprador, de las acciones, de lo siguiente: inventario por escrito del mobiliario de la empresa, los talonarios, facturas de ingresos y egresos, estantes de madera y ataúdes: 40 ataúd tapita, 70 ataúd ovalada con accesorios de lujos), 30 ataúd cien por ciento metal y un ataúd de rescate, entrega de las claves y números de cuentas bancarias de la empresa que nos ocupa, tarjetas jurídicas, punto de venta, sellos, la nómina de clientes activos de la funeraria, los cuales tienen contrato de prestación de servicio preventivo, de Dos mil (2.000) personas. Más de 33 empresas nacionales para la cual se lleva alianza de presentación de servicios a empresas privadas e instituciones públicas. Quedan de acuerdo las partes que el comprador deberá hacer el cambio del domicilio fiscal de la empresa, ya que desde este momento no podrá funcionar más en el espacio que se tenía alquilado, por cuanto la misma iniciara un proceso de remodelación y demolición de sus espacios, ya que la propietaria solicito la desocupación, conforme al contrato suscrito con ella, quedando a partir de este momento el comprador en uso, administración y disposición total de la empresa que se le acaba de vender, dejando sin responsabilidad alguna al vendedor y a la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor edad, titular de la C.INV-5.436.988, en virtud de que la misma ya no era accionista de la empresa, por cuanto se había desprendido de sus acciones, por venderlas al Presidente de la firma mercantil y Yo, JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, por medio del presente documento, declaro que acepto la venta que se me hace, en estos términos señalados, asumiendo la responsabilidad, civil, penal y financiera de la Sociedad mercantil que se me entrega en este momento, en Yaritagua, a la fecha de su firma.
Y así se observa.

De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante en la contestación expuso:” Me doy por citado al presente acto y renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, interpuesta por el ciudadano: EDICKSON JOSE PERDOMO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.060.777, por ser cierto que mediante documento privado, le compre en su totalidad las acciones de una empresa de su propiedad, la misma se denomina: SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO C.A, la cual está registrada por ante el registro mercantil segundo del estado Lara, en fecha 31/05/2019, tomo 29-A RM385, Numero 12, del año 2019, expediente365-55994, por lo que expresamente RECONOZCO EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento arriba descrito, en consecuencia solicito a la ciudadana juez, no se apertura el lapso probatorio, con fundamento al artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y se sirva dictar sentencia con lo existente en autos. .” esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, es procedente declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento que riela a los folios 17,18 del presente expediente, como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano EDICKSON JOSE PEROMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.060.777, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, CA,RIF: J-412734539; debidamente asistido por la Abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 140.948, contra el ciudadano JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.301.972. SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 30 de enero del 2024 que riela a los folios 17 y 18, suscrito por el ciudadano EDICKSON JOSE PEROMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.060.777, actuando en este acto en nombre y representación de la firma mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, CA,RIF: J-412734539, suficientemente autorizado de conformidad al Acta Constitutiva de la Empresa y sus estatutos sociales, registrada por ante el Registro mercantil Segundo del estado Lara, en fecha de 31/05/2019, tomo: 29-A RM385: Número 12 del año 2.019 expediente: 365-55994, en su cláusula OCTAVA y DECIMA SEPTIMA, declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadanos JOSE MANUEL LARA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil que represento (SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, C.A) siendo estas: TRES MIL ACCIONES NOMINATIVAS, el precio de la venta de las referidas acciones es la cantidad de: CIENTO DIECINUEVE MILLONES, SETECIENTOS DOCE MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 119.712.565,84). La obligación antes señalada generara intereses moratorios de financiamiento a la tasa del doce (12%) por ciento anual y se considerara de plazo vencido si dejare de pagar el monto total de la deuda antes de que termine el año 2024, es decir, el Comprador tiene la oportunidad de cancelar de manera progresiva el monto de la venta, durante todo el año, pero si inicia el año 2025, y este no ha culminado de cancelar la obligación contraída, el vendedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación en su totalidad. Para garantizar el pago efectivo del precio de la compraventa, el Comprador, el ciudadano: JOSE MANUEL LARA GRATEROL, plenamente identificado, el vendedor podrá rematar las acciones poniendo como postura su crédito, o sacarlas a remate mediante avaluó de un solo experto y con la publicación de un solo cartel de remate. En este mismo acto, las partes convienen en efectuar el traspaso accionario en el libro de Accionistas de la Compañía, al tenerlo disponible y solo cuando se haga el pago definitivo del cien por ciento (100%) del precio pactado, así mismo se deja constancia, que se le hace entrega al Comprador, de las acciones, de lo siguiente: inventario por escrito del mobiliario de la empresa, los talonarios, facturas de ingresos y egresos, estantes de madera y ataúdes: 40 ataúd tapita, 70 ataúd ovalada con accesorios de lujos), 30 ataúd cien por ciento metal y un ataúd de rescate, entrega de las claves y números de cuentas bancarias de la empresa que nos ocupa, tarjetas jurídicas, punto de venta, sellos, la nómina de clientes activos de la funeraria, los cuales tienen contrato de prestación de servicio preventivo, de Dos mil (2.000) personas. Más de 33 empresas nacionales para la cual se lleva alianza de presentación de servicios a empresas privadas e instituciones públicas. Quedan de acuerdo las partes que el comprador deberá hacer el cambio del domicilio fiscal de la empresa, ya que desde este momento no podrá funcionar más en el espacio que se tenía alquilado, por cuanto la misma iniciara un proceso de remodelación y demolición de sus espacios, ya que la propietaria solicito la desocupación, conforme al contrato suscrito con ella, quedando a partir de este momento el comprador en uso, administración y disposición total de la empresa que se le acaba de vender, dejando sin responsabilidad alguna al vendedor y a la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor edad, titular de la C.INV-5.436.988, en virtud de que la misma ya no era accionista de la empresa, por cuanto se había desprendido de sus acciones, por venderlas al Presidente de la firma mercantil y Yo, JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-21.301.972, por medio del presente documento, declaro que acepto la venta que se me hace, en estos términos señalados, asumiendo la responsabilidad, civil, penal y financiera de la Sociedad mercantil que se me entrega en este momento, en Yaritagua, a la fecha de su firma. TERCERO: Se acuerda la devolución del Instrumento Privado y dejar en su lugar copia certificada. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión salió dentro del lapso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,


Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Titular,


María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg