REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de junio de 2025
Años: 215° y 166º
ASUNTO: UP11-N-2015-000058.-
Por recibido el presente expediente mediante oficio Nº 0383/2025 de fecha 23/05/2025, proveniente del Juzgado Superior Accidental (362º) del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) piezas, la primera (1ra) conformada por trescientos cinco (305) folios útiles y la segunda (2da) pieza conformada por cuarenta y uno (41) folios útiles, así mismo un (01) sobre cerrado contentivo de un disco compacto signado con el serial N° 634 inserto en la pieza N° 01 de este asunto. Este Tribunal ordena darle entrada bajo su mismo número y anotar su ingreso en el libro respectivo.
Por cuanto la abogada ASTRID ESCALONA, fue designada Jueza Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 19-05-2025, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0918-2025 y debidamente juramentada como se encuentra se ABOCA al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, a los fines de dar continuidad a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, 42, 43, 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena la notificación mediante boletas a la parte accionante a la empresa CERÁMICAS VIZCAYA C.A., al tercer interesado al ciudadano CESAR OCTAVIO GARRIDO DI EGIDIO, y mediante oficios a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, garantizándoles el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, hace del conocimiento a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se comenzara a computar el lapso de tres (03) días continuos que se conceden como término de la distancia, se fijará un lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y vencido el mismo comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones debidamente practicadas, por lo que transcurridos dichos lapsos sin que las partes hayan manifestado que existe alguna de las causales a las cuales hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa se reanudará en el estado procesal en el que se encontraba con anterioridad al presente abocamiento.
Ahora bien, visto que el domicilio de la parte accionante se encuentra en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, es por lo que, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva practicar la notificación dirigida a la empresa CERÁMICAS VIZCAYA C.A., líbrese oficio y comisión dirigido a dicho Juzgado, así como también, ya que el domicilio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se encuentran en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, se ordena librar exhorto y oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de dicha entidad, a objeto de que se sirva practicar las notificaciones ordenadas. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Suplente,
Abg. ASTRID ESCALONA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
AE/MF/eo
Pieza N° 02