REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de junio de 2025
Años: 215° y 166º
ASUNTO: UP11-N-2023-000002.-
Vista la diligencia que riela al folio (134), del presente asunto, suscrita por la profesional del derecho LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.594, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana jueza a la presente causa, y así mismo sea notificada la otra parte para así dar continuidad al proceso.-
Ahora bien, por cuanto la abogada ASTRID ESCALONA, fue designada Jueza Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 19-05-2025, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0918-2025 y debidamente juramentada como se encuentra se ABOCA al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, a los fines de dar continuidad a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, 42, 43, 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena la notificación mediante boleta a la parte recurrente la ciudadana DEGNIS MERCEDES CALVETTE DE ALVAREZ, al tercer interesado Entidad de Trabajo VITALIM,C.A y mediante oficios a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, garantizándoles el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, hace del conocimiento a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se comenzara a computar el lapso de tres (03) días continuos que se conceden como término de la distancia, se fijará un lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y vencido el mismo comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones debidamente practicadas, por lo que transcurridos dichos lapsos sin que las partes hayan manifestado que existe alguna de las causales a las cuales hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa se reanudará en el estado procesal en el que se encontraba con anterioridad al presente abocamiento.
Ahora bien, visto que el domicilio de la parte recurrente se encuentra en el Municipio Chivacoa del Estado Yaracuy, es por lo que, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva practicar las notificaciones dirigidas a la ciudadana DEGNIS MERCEDES CALVETTE DE ALVAREZ, y a la Entidad de Trabajo VITALIM,C.A., así como también líbrese oficio y comisión dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por cuanto el domicilio de cada una se encuentran en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, se ordena librar exhorto y oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera instancia de Juicio del Trabajo de dicha entidad, a objeto de que se sirva practicar las notificaciones ordenadas. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Suplente,
Abg. ASTRID ESCALONA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
AE/MF/gmp
Pieza única