REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de junio de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-L-2023-000072

Visto el escrito que antecede de fecha 09/06/2025 (folios 79 al 81), suscrito por la abogada PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.045, en su condición de Defensora Publica 1ro. Provisorio en materia Laboral del estado Yaracuy, actuando como apoderada judicial de la parte demandante; mediante el cual consigna comprobante de pago realizado a la cuenta del actor por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios de ley, solicitando el cierre de la causa, al respecto, este tribunal observa inserto al folio 80, acta 2025-010 de fecha 05-06-2025, en la que ambas partes comparecieron ante la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy, Defensoría Publica 1º en materia Laboral; siendo el caso que el ciudadano demandante JOSÉ NICASIO MOGOLLÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.456.811, asistido por la profesional del derecho PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, ya identificada; y por la parte demandada la entidad de trabajo MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.535.196, llegaron a un acuerdo de pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto que el demandante acepto conforme como se aprecia en comprobante de pago que riela al folio 81, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios de ley. Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

La Secretaria,



Abg. MILAGROS FERNÁNDEZ